Las obras realizadas en el inmueble en el que se ha realizado la actividad, para su restitución en las mismas condiciones, son deducibles del rendimiento de la actividad
El arrendador de un inmueble autorizó en su momento al arrendatario, profesional que ejerce su actividad en dicho inmueble, a realizar obras para adaptarlo a sus necesidades, asumiendo el arrendatario el coste de las obras y obligándose a reponer el inmueble en su distribución original en la finalización del contrato, haciéndose cargo igualmente de los gastos. Debido a que recientemente ha trasladado su consulta a otro inmueble, ha realizado las obras necesarias para la restitución del inmueble con la misma distribución, abonando durante la duración de las mismas los gastos de comunidad y de suministros, tal y como se establecía en el contrato.
Con carácter general, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, además los gastos deberán para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. De acuerdo a estas reglas, las obras mencionadas y los gastos de comunidad y suministros, como vienen exigidos para el desarrollo de la actividad económica tendrán la consideración de gasto deducible.