A propósito de los gastos financieros: ¿son fiscalmente deducibles los intereses de demora tributarios?
Se analiza el tratamiento contable y fiscal a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios liquidados en supuestos de regularizaciones tributarias. La conclusión que se alcanza es la consideración tributaria de los mismos como un gasto no deducible según jurisprudencia del Tribunal Supremo y la existencia de posibles contingencias fiscales por la falta de seguimiento de tal criterio en diversas resoluciones del TEAC y consultas de la DGT.
Alicia Villegas Moreno
Inspectora de Hacienda del Estado
Sumario
1. Introducción
2. Impuesto sobre Sociedades: el resultado contable y la inclusión como gastos financieros de los intereses de demora tributarios
3. Impuesto sobre Sociedades: gastos no deducibles. Calificación como liberalidades de los intereses de demora tributarios
4. Consideraciones finales
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 387 (junio 2015)