Gipuzkoa aprueba los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones en el IS y en el IRPF para 2023 y otras medidas relacionadas con retenciones del IRPF y con la obligación TicketBAI
Gipuzkoa aprueba los coeficientes de actualización aplicables en 2023 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, se modifica la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo en 2023, para ajustarla a la deflactación de la tarifa aplicable y dos disposiciones relacionadas con la obligación TicketBAI.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de diciembre de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL 23/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2023 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
Gipuzkoa aprueba los coeficientes de actualización aplicables en 2023 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF, así como los de depreciación monetaria aplicable en el IS para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente. Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas que se efectúen en 2023, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y son aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2023.
En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.
En el caso de Navarra, los coeficientes de actualización no se aplican respecto al IRPF, al igual que ocurre en el territorio común del Estado, ya que fueron suprimidos por la LEY 26/2014, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
En el territorio común desde el 1 de enero de 2015 tampoco resultan aplicables los coeficientes de actualización respecto al IS, al no estar previstos en la LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el territorio navarro desde 2017 tampoco se aplican al no incluirse su aplicación en la nueva LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del Impuesto sobre Sociedades.
Además mediante esta norma se modifica la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo en 2023, para ajustar la misma a la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y a la actualización de la deducción por descendientes, del impuesto, llevadas a cabo a través de la NORMA FORAL 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023. Se modifican las reglas generales para la aplicación de la tabla de porcentajes de retención en el marco del desarrollo del Estatuto del Artista, para mejorar las condiciones laborales del sector, al minorar del 15 al 2 por ciento el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las y los artistas en espectáculos públicos.
Al objeto de facilitar a las y los contribuyentes la implantación de TicketBAI, se flexibiliza con carácter temporal el plazo para declarar en el impuesto sobre actividades económicas el cese en el ejercicio de la actividad económica, cuando dicho cese se haya producido en un ejercicio anterior y se modifica el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, para incluir la posibilidad de que la Dirección General de Hacienda autorice la exclusión de la obligación de expedir justificante a sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, al igual que ya se prevé en el caso de la obligación de expedir factura.