Gipuzkoa incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Gipuzkoa incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global . Imagen de mapa mundi virtual y monedas apiladas

La falta de transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo por parte del Reino de España en el plazo señalado impide que las instituciones competentes del Territorio Histórico ejerzan su potestad normativa con anterioridad al señalado devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2024, por lo que en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa se aprueba este decreto foral-norma por razones de seguridad jurídica, remitiendo a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, a la espera de que las Juntas Generales, tras la modificación del Concierto Económico que incorpore su concertación.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de diciembre de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la incorporación al ordenamiento jurídico tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa de la transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, aprobado en el territorio común del Estado mediante la Ley 7/2024, que transpone la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, que debía ser transpuesta por todos los Estados miembros y que deberían poner en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva y deberían aplicar dichas disposiciones con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023, obligación que es idéntica obligación para los Territorios Históricos, que deberán proceder a la oportuna transposición de la Directiva, una vez que, por ambas administraciones, se proceda a la concertación del impuesto.

La falta de transposición de la Directiva por parte del Reino de España en el plazo señalado, ha provocado que el primer devengo del mismo, el 31 de diciembre de 2024, y la Disposición Final Vigésimo Segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, señala que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, impide que las instituciones competentes del Territorio Histórico ejerzan su potestad normativa con anterioridad al señalado devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2024, por lo que en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa se aprueba este decreto foral-norma. por razones de seguridad jurídica, remitir a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, a la espera de que las Juntas Generales, tras la modificación del Concierto Económico que incorpore su concertación. De esta manera mediante su artículo único se incorpora alordenamiento jurídico tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa de la transposición de la Directiva 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.