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5. Normativa de las comunidades autónomas

A continuación señalamos las medidas más destacadas de la normativa aprobada por las comunidades autónomas de régimen común relativa al ISD, haciendo referencia fundamentalmente a los beneficios fiscales aprobados en cada comunidad autónoma para los sujetos pasivos de los grupos I y II y a las medidas relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual y la empresa familiar.

Andalucía
  • Reducción grupos I y II: cantidad variable que determina una base liquidable = 0:

    • Base imponible sujeto pasivo < 175.000 euros.
    • Patrimonio preexistente primer tramo.

  • Reducción propia del 99 % por la donación de dinero a descendientes menores de 35 años o discapacitados para la adquisición de la vivienda habitual (límites: 120.000 y 180.000 respectivamente).
  • Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones (requisito de permanencia de 5 años).

    • En el caso de entidades con domicilio social en Andalucía, se eleva el porcentaje del 95 % al 99 %.
Aragón
  • Reducción 100 %:

    • Grupo I: límite 3.000.000 de euros.
    • Grupo II: límite 150.000 de euros.

  • Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia de 5 años): 99 %.
  • Reducción 100 % adquisiciones ínter vivos por cónyuge o hijos del donante:

    • Límite de 300.000 euros, teniendo en cuenta las «donaciones» recibidas en los últimos 5 años con derecho a reducción.
    • El patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 euros.

  • Bonificación del 65 % en adquisiciones mortis causa e ínter vivos de cónyuge y descendientes.
Asturias
  • Coeficientes patrimonio preexistente grupo I: 0,0000; 0,0200; 0,0300; 0,0400.
  • Bonificación 100 % grupo II:

    • Límite base imponible: 150.000 euros.
    • Patrimonio preexistente: primer tramo.
Baleares
  • Bonificaciones en cuota para sucesiones:

    • Grupo I: 99 %
    • Grupo II: Cuota bonificada – 1% (Base imponible)

  • Bonificaciones en donaciones (grupos I y II): cuota líquida – 7 % (base liquidable).
  • Reducción del 57 % (límite: 60.000 €) en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes menores de 36 años para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Canarias Reducción parentesco:
  • Grupo I: 100 % base imponible, sin que la reducción pueda exceder de las siguientes cuantías:

    • < 10 años de edad: 138.650 euros.
    • < 15 años e ≥ 10 años de edad: 92.150 euros.
    • < 18 años e ≥ 15 años de edad: 57.650 euros.
    • < 21 e ≥ 18 años de edad: 40.400 euros.

  • Grupo II:

    • Cónyuge: 40.400 euros.
    • Hijos o adoptados: 23.125 euros.
Cantabria
  • Reducción parentesco:

    • Grupo I: 50.000 euros más 5.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 50.000 euros.
    • Grupo III: 8.000 euros.

  • Bonificación adquisiciones mortis causa para grupos I y II: 99 %.
  • Bonificación del 99 % con límites para donaciones vivienda y empresa.
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia 3 años).
Castilla y León
  • Supresión desde el 1 de enero de 2013:

    • Bonificación 99 % sucesiones grupos I y II.
    • Bonificación 99 % donaciones grupos I y II.

  • Reducción por parentesco:

    • Grupo I: 60.000 euros más 6.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 60.000 euros.

  • Reducción variable grupos I y II hasta 175.000 euros.
Castilla-La Mancha
  • Bonificación 95 % sucesiones grupos I y II.
  • Bonificación 95 % donaciones grupos I y II con residencia en la comunidad.
Cataluña

Ley 2/2014, de 27 de enero, de la comunidad autónoma de Cataluña, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Reducciones parentesco:

  • Grupo I: 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente hasta un límite de 196.000 euros.
  • Grupo II:

    • Cónyuge: 100.000 euros.
    • Hijo: 100.000 euros.
    • Resto de descendientes: 50.000 euros.
    • Ascendientes: 30.000 euros.

Se mantiene la bonificación del 99 % para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se mantiene la bonificación del 99 % para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 € de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada.

Extremadura
  • Reducción parentesco grupos I y II: 175.000 euros (importe máximo de reduc- ción junto con el resto de reducciones, salvo la relativa a pólizas de seguros).

    • Caudal hereditario del causante no superior a 600.000 euros.
    • Patrimonio previo preexistente inferior a 300.000 euros.

  • Reducción 99 % para determinadas donaciones relativas a vivienda habitual y empresa individuales y explotaciones agrarias.
Galicia
  • Reducción grupo I: 1.000.000 – 1.500.000 euros.
  • Reducciones especiales grupo II menores de 24 años.
  • Tarifa grupo I y II sucesiones (tipo máximo del 18 % y 6 tramos).
  • Tarifa grupo I y II donaciones (tipo máximo del 9 % y 3 tramos).
La Rioja
  • Deducción 99 % sucesiones grupos I y II.
  • Deducción variable determinadas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
  • Reducción 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria, negocio profesional o participaciones en entidades.
Madrid
  • Bonificación sucesiones 99 % grupos I y II.
  • Bonificación donaciones 99 % grupos I y II.
  • Reducción del 95 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: plazo mantenimiento adquisición 5 años.
Murcia

Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria:

  • Eliminación de la deducción para sujetos pasivos incluidos en el grupo II.
  • Se mantiene la deducción del 99 % aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I.

Reducción 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria, negocio profesional o participaciones en entidades.

Valencia

Decreto-Ley 4/2013:

  • Bonificación 75 % sucesiones grupos I y II.
  • Bonificación 75 % donaciones hijos, padres y adoptante.
  • Límite de 150.000 euros, teniendo en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas ínter vivos provenientes del mismo donante en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
  • Patrimonio preexistente del beneficiario de hasta 2.000.000 de euros antes de la donación.