A continuación señalamos las medidas más destacadas de la normativa aprobada por las comunidades autónomas de régimen común relativa al ISD, haciendo referencia fundamentalmente a los beneficios fiscales aprobados en cada comunidad autónoma para los sujetos pasivos de los grupos I y II y a las medidas relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual y la empresa familiar.
Andalucía |
- Reducción grupos I y II: cantidad variable que determina una base liquidable = 0:
- Base imponible sujeto pasivo < 175.000 euros.
- Patrimonio preexistente primer tramo.
- Reducción propia del 99 % por la donación de dinero a descendientes menores de 35 años o discapacitados para la adquisición de la vivienda habitual (límites: 120.000 y 180.000 respectivamente).
- Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones (requisito de permanencia de 5 años).
- En el caso de entidades con domicilio social en Andalucía, se eleva el porcentaje del 95 % al 99 %.
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Aragón |
- Reducción 100 %:
- Grupo I: límite 3.000.000 de euros.
- Grupo II: límite 150.000 de euros.
- Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia de 5 años): 99 %.
- Reducción 100 % adquisiciones ínter vivos por cónyuge o hijos del donante:
- Límite de 300.000 euros, teniendo en cuenta las «donaciones» recibidas en los últimos 5 años con derecho a reducción.
- El patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 euros.
- Bonificación del 65 % en adquisiciones mortis causa e ínter vivos de cónyuge y descendientes.
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Asturias |
- Coeficientes patrimonio preexistente grupo I: 0,0000; 0,0200; 0,0300; 0,0400.
- Bonificación 100 % grupo II:
- Límite base imponible: 150.000 euros.
- Patrimonio preexistente: primer tramo.
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Baleares |
- Bonificaciones en cuota para sucesiones:
- Grupo I: 99 %
- Grupo II: Cuota bonificada – 1% (Base imponible)
- Bonificaciones en donaciones (grupos I y II): cuota líquida – 7 % (base liquidable).
- Reducción del 57 % (límite: 60.000 €) en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes menores de 36 años para la adquisición de la primera vivienda habitual.
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Canarias |
Reducción parentesco:
- Grupo I: 100 % base imponible, sin que la reducción pueda exceder de las siguientes cuantías:
- < 10 años de edad: 138.650 euros.
- < 15 años e ≥ 10 años de edad: 92.150 euros.
- < 18 años e ≥ 15 años de edad: 57.650 euros.
- < 21 e ≥ 18 años de edad: 40.400 euros.
- Grupo II:
- Cónyuge: 40.400 euros.
- Hijos o adoptados: 23.125 euros.
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Cantabria |
- Reducción parentesco:
- Grupo I: 50.000 euros más 5.000 euros por cada año < 21 años.
- Grupo II: 50.000 euros.
- Grupo III: 8.000 euros.
- Bonificación adquisiciones mortis causa para grupos I y II: 99 %.
- Bonificación del 99 % con límites para donaciones vivienda y empresa.
- Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia 3 años).
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Castilla y León |
- Supresión desde el 1 de enero de 2013:
- Bonificación 99 % sucesiones grupos I y II.
- Bonificación 99 % donaciones grupos I y II.
- Reducción por parentesco:
- Grupo I: 60.000 euros más 6.000 euros por cada año < 21 años.
- Grupo II: 60.000 euros.
- Reducción variable grupos I y II hasta 175.000 euros.
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Castilla-La Mancha |
- Bonificación 95 % sucesiones grupos I y II.
- Bonificación 95 % donaciones grupos I y II con residencia en la comunidad.
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Cataluña |
Ley 2/2014, de 27 de enero, de la comunidad autónoma de Cataluña, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Reducciones parentesco:
- Grupo I: 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente hasta un límite de 196.000 euros.
- Grupo II:
- Cónyuge: 100.000 euros.
- Hijo: 100.000 euros.
- Resto de descendientes: 50.000 euros.
- Ascendientes: 30.000 euros.
Se mantiene la bonificación del 99 % para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se mantiene la bonificación del 99 % para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 € de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada. |
Extremadura |
- Reducción parentesco grupos I y II: 175.000 euros (importe máximo de reduc- ción junto con el resto de reducciones, salvo la relativa a pólizas de seguros).
- Caudal hereditario del causante no superior a 600.000 euros.
- Patrimonio previo preexistente inferior a 300.000 euros.
- Reducción 99 % para determinadas donaciones relativas a vivienda habitual y empresa individuales y explotaciones agrarias.
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Galicia |
- Reducción grupo I: 1.000.000 – 1.500.000 euros.
- Reducciones especiales grupo II menores de 24 años.
- Tarifa grupo I y II sucesiones (tipo máximo del 18 % y 6 tramos).
- Tarifa grupo I y II donaciones (tipo máximo del 9 % y 3 tramos).
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La Rioja |
- Deducción 99 % sucesiones grupos I y II.
- Deducción variable determinadas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
- Reducción 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria, negocio profesional o participaciones en entidades.
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Madrid |
- Bonificación sucesiones 99 % grupos I y II.
- Bonificación donaciones 99 % grupos I y II.
- Reducción del 95 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: plazo mantenimiento adquisición 5 años.
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Murcia |
Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria:
- Eliminación de la deducción para sujetos pasivos incluidos en el grupo II.
- Se mantiene la deducción del 99 % aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I.
Reducción 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria, negocio profesional o participaciones en entidades. |
Valencia |
Decreto-Ley 4/2013:
- Bonificación 75 % sucesiones grupos I y II.
- Bonificación 75 % donaciones hijos, padres y adoptante.
- Límite de 150.000 euros, teniendo en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas ínter vivos provenientes del mismo donante en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
- Patrimonio preexistente del beneficiario de hasta 2.000.000 de euros antes de la donación.
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