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2. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

A) Naturaleza

El artículo 1 de la LIP señala que es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

  • Es un impuesto estrictamente individual sobre las personas físicas, en el que se excluye cualquier alternativa de imposición familiar conjunta.
  • Se trata de un impuesto de carácter directo que grava exclusivamente aquellos bienes o derechos de los que el sujeto pasivo sea titular.
  • Es personal, puesto que se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo, si bien para aquellos que tributen por obligación real se trata de un impuesto de carácter real.
  • Es un impuesto periódico con devengo anual.
  • Es un impuesto general en tanto que grava el patrimonio neto de las personas físicas, todos sus bienes y derechos de contenido económico.
  • Es un impuesto que recae únicamente sobre las personas físicas, no grava bienes o derechos de personas jurídicas.
  • Es un impuesto progresivo por tramos, si bien los tipos aplicables a estos son muy bajos, ya que el efecto recaudatorio de este impuesto está dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con una especial capacidad económica.

B) Objeto

El objeto de este impuesto lo constituirá el patrimonio neto de la persona física, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

EJEMPLO 1

Un matrimonio residente en Oviedo solo posee una cuenta bancaria de carácter ganancial con un saldo de 2.000.000 de euros, siendo esta cantidad coincidente con el saldo medio durante el último trimestre del periodo, ya que no ha tenido ningún movimiento a lo largo del año.

¿Qué valor deben consignar en su declaración del IP?

Solución

Como se trata de una cuenta ganancial del matrimonio, corresponde a cada uno de los cónyuges la mitad del saldo, es decir, 1.000.000 de euros. Cada uno aplicará el mínimo exento de 700.000 euros, por lo que la base liquidable de cada uno de los cónyuges será de 300.000 euros.

C) Ámbito de aplicación

El IP se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico vigentes en los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de acuerdo con el artículo 2 de la LIP. Debemos destacar que en el territorio histórico de Guipúzcoa se ha optado por no reimplantar de nuevo el IP. Mediante la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas, se ha creado un nuevo impuesto que persigue subsanar las carencias que tenía el IP precedente. Tiene por objeto la imposición sobre la riqueza de las personas físicas, entendida esta como el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de las que sean titulares, deducidas las deudas y obligaciones. La nueva regulación define, asimismo, las obligaciones personal y real de contribuir, y establece un mínimo exento de 700.000 euros. Resulta novedosa la bonificación del 75 % en la cuota íntegra del impuesto referida a los elementos afectos a actividades económicas y con las participaciones en determinadas entidades. La tarifa, que se acerca al régimen impositivo sobre la riqueza previsto en otros países de nuestro entorno, se compone de cuatro tramos, con unos tipos que van desde el 0,25 al 1 %.

En el resto de los territorios forales del País Vasco se han aprobado nuevas normas que regulan este impuesto, ya que la coyuntura económica aconseja su exigencia y no se prevé su eliminación. Así, tenemos que el territorio histórico de Bizkaia ha aprobado la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del territorio histórico de Bizkaia, del IP y en el caso de Álava encontramos la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del territorio histórico de Álava, del IP. Con respecto a estos dos territorios habría que apuntar únicamente que el mínimo exento es de 800.000 euros únicamente.

En la Comunidad Foral de Navarra, este impuesto se encuentra regulado en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del IP, y al igual que en Álava y Bizkaia el mínimo exento es de 800.000 euros, lo cual supone un gran incremento respecto al año anterior en el que se mantuvo el de 311.023,76 euros.

El IP se aplica en función del principio de territorialidad, estableciéndose como punto de conexión la residencia habitual del sujeto pasivo, conforme a los criterios establecidos en el IRPF (art. 5 de la LIP).

Los residentes en territorio español tributan por obligación personal, exigiéndose la tributación por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Incluso si el residente en territorio español pasa a tener su residencia en otro país, puede optar por seguir tributando por obligación personal en España.

Sin embargo, mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, con el fin de garantizar la equiparación tributaria entre los contribuyentes residentes en España y los que lo son en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo se establece que a los contribuyentes residentes en el territorio de la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo les será de aplicación, no como hasta ahora la regulación estatal del impuesto, sino la establecida por la comunidad autónoma en que radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y que estén sometidos al impuesto.

Tributará por obligación real cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Hay que tener en cuenta los correspondientes convenios de doble imposición, que prevalecen sobre la normativa interna de cada Estado. Conforme a dichos convenios, los residentes en Alemania o en el Reino Unido que posean propiedades  en España deberán pagar en España el IP por los bienes inmuebles que posean, pero no por otros bienes que puedan, como por ejemplo el dinero en cuentas bancarias españolas o acciones o participaciones de sociedades españolas. Con el nuevo convenio de doble imposición entre España y Alemania, aplicable desde 1 enero 2013, también tributarán en España los residentes en Alemania que tengan inmuebles en España a través de una sociedad española.

EJEMPLO 2

a) Un ciudadano extranjero residente en Londres posee una cuenta bancaria de carácter ganancial con un saldo de 2.000.000 de euros en un banco inglés y otra cuenta bancaria en una entidad de crédito española cuyo saldo a 31 de diciembre es de 700.000 euros, siendo el saldo medio durante el último trimestre del periodo de 2.000.000 de euros.

¿Qué valor debe consignar en su declaración del IP?

Solución

Como no es residente en nuestro país, debe tributar por obligación real y en su declaración deberá incluir el saldo medio del último trimestre del periodo de la cuenta que posee en la entidad de crédito española, es decir, 2.000.000 de euros, ya que este es el que hay que computar si es mayor que el saldo a 31 de diciembre. No deberá incluir el saldo de la cuenta que tiene en Inglaterra. Sin embargo, podrá aplicar el mínimo exento de 700.000 euros, de forma que su base liquidable será de 1.300.000 euros si no fuera titular de ningún otro bien o derecho en nuestro país.

b) Otro ciudadano extranjero residente fuera de España posee un inmueble en Baleares como residencia de vacaciones de carácter privativo por valor de 2.000.000 de euros.

¿Qué valor debe consignar en su declaración del IP?

Solución

Como no es su vivienda habitual no está exenta y deberá consignar los 2.000.000 de euros, pero al radicar en Baleares podrá aplicar el mínimo exento de 800.000 euros que ha establecido esta comunidad autónoma y no el mínimo exento estatal de acuerdo con la normativa comunitaria y la modificación introducida en nuestra norma estatal por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.