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5. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente
5.1. CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Se entenderá que una persona física o una entidad operan mediante establecimiento permanente en territorio español:
- Cuando disponga en España, por cualquier título y de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que se realice toda o parte de la actividad.
- Cuando actúe en España por medio de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.
En concreto, se consideran establecimientos permanentes las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de explotación o de extracción de recursos naturales y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.
La identificación del establecimiento permanente ha venido padeciendo dosis crecientes de incertidumbre a medida que el comercio electrónico se ha ido extendiendo, y también al compás de la aparición de nuevas formas de presentación jurídico-formal de los mismos hechos sustantivos. Así ha acontecido, entre otros supuestos, en el tránsito de las sociedades filiales desde una operatoria fabril y comercial autónoma a otra regida por contratos de maquila en los que operan a porcentaje sobre el coste de producción, lo que ha determinado que algunas Administraciones tributarias hayan esgrimido la existencia de un establecimiento permanente singular construido sobre la base de la filial que opera de la forma reseñada, intentando, de esta manera, rescatar el margen comercial trasladado a la casa central. Los casos Dell y Roche, entre otros, así lo atestiguan.
EJEMPLO 12
Una entidad residente en Argentina es propietaria de unos terrenos destinados a la explotación forestal en España. ¿Puede considerarse que la entidad no residente dispone de un establecimiento permanente en España?
Solución
Podemos entender que la entidad no residente opera en España mediante establecimiento permanente, puesto que dispone aquí de una explotación forestal.
Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en territorio español que constituyan establecimientos permanentes distintos, deberá adoptar para cada uno de ellos una denominación diferenciada y, si se trata de contribuyentes personas jurídicas, deberán además obtener un NIF diferente para cada establecimiento permanente.
5.2. RENTAS IMPUTABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Componen la renta imputable al establecimiento permanente los siguientes conceptos:
- Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente.
- Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.
5.3. BASE IMPONIBLE
La base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del IS, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación:
- No serán deducibles los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos.
No obstante, serán deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de Bancos extranjeros a su casa central, o a otros establecimientos permanentes, para la realización de su actividad. - Para la determinación de la base imponible, será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Reflejo en los estados contables del establecimiento permanente.
- Constancia, mediante memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto.
- Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.
- En ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad afectos, directa o indirectamente, al establecimiento permanente.
Para establecimientos permanentes, se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:
- Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.
- Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.
El pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de la letra b) anterior, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación la LGT, en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.
5.4. DEUDA TRIBUTARIA
A la base imponible se aplicará el tipo de gravamen establecido en el artículo 29 de la Ley 27/2014, del IS, teniendo en cuenta su disposición transitoria trigésima cuarta.
Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 19 % (20 % para 2015), sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente, incluidos los pagos a que hace referencia el artículo 18.1 a) del TRLIRNR que no hayan sido gastos deducibles a efectos de fijación de la base imponible del establecimiento permanente.
La declaración e ingreso de dicha imposición complementaria se efectuará en la forma y plazos establecidos para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
En la cuota íntegra del impuesto podrán aplicarse:
- El importe de las bonificaciones y las deducciones a que se refieren los artículos 30 a 44 real decreto legislativo por el que se aprueba el TRLIS.
- El importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.
5.5. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses. Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el periodo impositivo se entenderá referido al año natural. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
La comunicación del periodo impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este impuesto, entendiéndose subsistente para periodos posteriores en tanto no se modifique expresamente.
Se entenderá concluido el periodo impositivo cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia y cuando fallezca su titular.
5.6. OBLIGACIONES FORMALES
- Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, mediante el modelo 200 o 201 simplificado. La declaración se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
- Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a los mismos.
- Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del IS.
5.7. PAGOS A CUENTA
Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del IS por las rentas que perciban y quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al IS.
Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.
EJEMPLO 13
La sociedad mercantil Van Giesen BW, residente en Holanda, tiene un establecimiento permanente en Valencia.
Los ingresos íntegros correspondientes a las operaciones realizadas por el establecimiento permanente en el ejercicio son de 145.000 euros, de los cuales hay una partida de 13.000 euros que no se cobra hasta febrero del ejercicio siguiente. Las retenciones soportadas ascienden a 50.750 euros.
Los gastos de dirección y administración general del local de Valencia ascienden a 3.600 euros, de los cuales 800 euros corresponden al coste de los capitales propios de Van Giesen BW, afectos indirectamente al establecimiento valenciano. Los gastos de dirección del local de Ámsterdam ascienden a 4.800 euros.
Los gastos del establecimiento permanente son:
- Amortización del inmovilizado material: 6.500 euros.
- Provisión para cubrir el riesgo de responsabilidad derivada de un litigio judicial en curso: 900 euros.
- Gastos de servicios correspondientes a una operación realizada con un residente en las islas del Canal: 2.000 euros.
- Sanción administrativa: 100 euros.
- Gastos de I+D: 4.000 euros [porcentaje de deducción, 25 % (30 % × 0,85, redondeado por defecto)].
- Arrendamiento del local en el que se desarrolla la actividad: 16.000 euros. Se pide realizar la liquidación que corresponda.
Solución
Entidad no residente que opera con un establecimiento permanente en España. Se aplican las normas del IS a todas las rentas obtenidas por el establecimiento.
Rendimientos íntegros | 145.000 | ||
Gastos deducibles1 | (26.200) | ||
Amortización | 6.500 | ||
Provisión | 900 | ||
Administración general | 2.800 | ||
Arrendamiento | 16.000 | ||
Base imponible | 118.800 | ||
Tipo (para 2015) | 28 % | ||
Cuota íntegra | 33.264 | ||
Deducciones: | |||
I+D | 1.000 | ||
Cuota líquida | 32.264 | ||
Retenciones | (50.750) | ||
Cuota diferencial | –18.486 |
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1 Son gastos no deducibles: el coste de los capitales propios, las sanciones y las operaciones con el residente en las islas del Canal.