8. Organización de la Administración tributaria
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la LGT, la Administración tributaria estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en esta misma ley.
El apartado 2 del artículo 5 de la LGT dispone que la aplicación de los tributos, el ejercicio de potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa es competencia del Estado, correspondiendo al Ministerio de Hacienda (según la denominación que en cada momento se le dé(1)) en tanto no haya sido expresamente encomendada por la ley a otro órgano o entidad de derecho público. Dichas competencias corresponden a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), salvo la declaración de nulidad de pleno derecho y las reclamaciones económico-administrativas.
Es relevante comentar que el apartado tercero del artículo 12 de la LGT otorga al ministro de Hacienda la facultad de dictar disposiciones interpretativas de las normas tributarias, siendo novedosa en este punto la vinculación de estas disposiciones interpretativas para todos los órganos de la Administración tributaria.
La AEAT es un ente adscrito al Ministerio de Hacienda y se puede afirmar de ella que tiene funciones tanto de aplicación del sistema tributario (funciones de gestión, inspección y recaudación) como potestad sancionadora en materia tributaria. La Agencia Tributaria tiene una organización central y una organización territorial en cada comunidad autónoma.
Por su parte, la Dirección General de Tributos (DGT), del Ministerio de Hacienda, es competente para la elaboración de sus proyectos y propuestas normativas, siendo relevante el carácter vinculante para los funcionarios de la Administración tributaria de los criterios que establezca en sus resoluciones y consultas que se le formulen.
En cuanto a la revisión de los actos dictados por la Administración tributaria en vía administrativa, son competentes los tribunales económico-administrativos (órganos del propio Ministerio de Hacienda, distintos de los funcionarios que aplican los tributos –esto es, la Agencia Tributaria–). Los contribuyentes pueden impugnar en vía administrativa todos los actos dictados por la Administración tributaria que crean que lesionan sus derechos como contribuyentes. Posteriormente, si así lo consideran, pueden acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para reclamar ante los tribunales de justicia.
(1) Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Hacienda, etc.