7. Impuesto municipal sobre gastos suntuarios
Se trata de un impuesto de exigencia voluntaria para los ayuntamientos, por lo que deberán regularlo en la correspondiente ordenanza fiscal, previo acuerdo de imposición.
Este impuesto grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dichos aprovechamientos.
El sujeto pasivo en concepto de contribuyente será el titular del coto o aquella persona a la que corresponda cualquier aprovechamiento de caza o pesca, en el momento del devengo.
En concepto de sustituto del contribuyente estará obligado al pago de este impuesto y a cumplir las obligaciones formales inherentes al mismo el propietario de los bienes acotados.
La base imponible se corresponderá con el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola.
El periodo impositivo coincide con el año natural, por lo que el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, su gestión corresponde íntegramente a los municipios que lo exijan en sus respectivos terminos municipales.