14. Esquema del impuesto sobre patrimonio
Esquema de liquidación del IP |
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Valoración de los bienes no exentos integrantes del patrimonio bruto conforme a las normas del impuesto | Bienes inmuebles | Se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado (valor de referencia) o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. |
Actividades empresariales y profesionales | Si existe contabilidad ajustada al Código de Comercio, se computarán por su valor contable (diferencia entre el activo real y el pasivo exigible), y si no, se valorarán conforme a las demás normas de este impuesto. | |
Depósitos en cuenta corriente o de ahorro a la vista o a plazo | Se computarán por el mayor valor de los dos siguientes: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año. | |
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados | Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. | |
Otros valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad | Se valorarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable. | |
Seguros de vida | Se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre. | |
Rentas temporales o vitalicias | Se computarán por su valor de capitalización a 31 de diciembre, conforme a las normas del ITP y AJD. | |
Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves | Se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo. | |
Objetos de arte y antigüedades | Se computarán por el valor de mercado a 31 de diciembre. | |
Derechos reales | Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD. | |
Concesiones administrativas | Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD. | |
Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial | Deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición. | |
Opciones contractuales | Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD. | |
Cargas, deudas y gastos deducibles | Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y solo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas. | |
Base imponible = Patrimonio neto | Es la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. | |
Base liquidable | Es el resultado de minorar la base imponible con el mínimo exento. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer un mínimo exento diferente. En términos generales es de 700.000 euros, salvo en Cataluña (500.000) y en la Comunidad Valenciana (500.000). En Murcia, 3.700.000 y en Baleares 3.000.000. En Extremadura depende del grado de discapacidad del sujeto pasivo y oscila entre 500.000 y 800.000 euros, como también ocurre en Andalucía, que llega hasta 1.500.000 euros para sujetos pasivos con discapacidad superior al 65 % | |
Tarifa del impuesto | Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer la tarifa del impuesto. La normativa estatal, en su defecto, establece una tarifa del 0,2 al 3,5 %. En concreto, Andalucía, Cantabria, el Principado de Asturias, Islas Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia, y Cataluña tienen tarifa distinta de la del Estado | |
Cuota íntegra | Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto. | |
Deducciones y bonificaciones | En cuanto a la normativa estatal, tenemos la bonificación del 75 % para bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y la deducción de las cuotas pagadas en el extranjero por impuesto de naturaleza similar. |
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Total a ingresar | La liquidación del impuesto solo puede ser a ingresar, pues si la cuota es cero, no hay que presentar la liquidación, salvo que el importe del patrimonio bruto del sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros. |