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4. Procedimiento

El procedimiento se caracteriza por lo siguiente:

  • Se tramitará en única o primera instancia, o a través del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
  • Se trata de un procedimiento gratuito, si bien cabe la posibilidad de condena en costas cuando se aprecie temeridad o mala fe en el reclamante, y en el que no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

4.1. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA

El procedimiento en única o primera instancia será de aplicación a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales, a los órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas, y al Tribunal Económico-Administrativo Central cuando conozca en única instancia.

4.1.1. Iniciación

  • Plazo de interposición de la reclamación.
    La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
    Tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo al que se refiere el párrafo anterior empezará a contarse transcurrido 1 mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación.
    En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

EJEMPLO 17

Con fecha 4 de junio de 2013 se firmaron actas de conformidad por el IRPF de los años 2008 y 2009 a don XX, residente en Madrid. Don XX se presenta en su despacho el día 23 de junio de 2013 al objeto de que le asesore respecto de la posibilidad de interponer reclamación económico-administrativa contra dichas liquidaciones, si aún estuviese en plazo.

¿Podrá interponerse aún el correspondiente recurso? ¿Cabrá interponerlo en el juzgado de guardia?

¿Qué pasará si se presenta en la oficina de correos certificado pero no se presenta abierto, por lo que el sello se pone en el sobre?

Solución

De acuerdo con el artículo 156 de la LGT, la liquidación se produce al mes de la fecha del acta, es decir, el 5 de julio de 2013, contándose desde el día siguiente, el plazo de 1 mes para interponer la reclamación, por lo que el último día para presentarla será el 5 de agosto de 2013, de conformidad con el artículo 235 de la LGT.

En cuanto a la presentación en el juzgado de guardia, el Tribunal Económico-Administrativo Central en Resolución de fecha 25 de mayo de 2000 ha declarado que el juzgado de guardia no es lugar hábil para la presentación de un escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa.

Por lo que se refiere a la validez del escrito presentado en sobre cerrado y certificado, el Tribunal Supremo ha dicho en las Sentencias de fechas 16 de mayo de 1988 y 9 de octubre de 1998 que el hecho de que no se hubiese sellado el original del escrito y sí el sobre en que venía no es óbice para entender desestimado el recurso por no haberse acreditado la fecha de interposición por incumplir el artículo 66 de la vieja Ley de Procedimiento Administrativo porque a juicio del Tribunal Supremo este requisito se establece en garantía del administrado, por lo que estando acreditado que se interpuso en la oficina de correos en el último día mediante certificado ordinario hay que admitir su válida interposición al no haberse demostrado que el sobre estaba vacío y que el sobre contenía un recurso, como lo prueba el hecho de que el último día no se recibiera en el órgano de destino ningún otro escrito certificado del mencionado recurrente.

EJEMPLO 18

Con fecha 12 de enero de 2013 se dicta la resolución de una reclamación económico-administrativa en la que se hace constar que contra la misma cabe recurso de alzada ordinario en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación, que se efectúa el 24 de enero de 2013.

¿Cuándo finaliza el plazo de interposición de dicho recurso?

Solución

El plazo para interponer el recurso de alzada ordinario se inicia a partir del día siguiente al que se efectúa la notificación (25 de enero de 2013) y finalizará el 24 de febrero de 2013, pero al caer dicho día en domingo, queda prorrogado al primer día hábil (lunes 25 de febrero).

  • Contenido de la reclamación.
    El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito, que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.
    En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición del reclamante o en registros públicos.
  • Órgano al que se dirige la reclamación.
    El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de 1 mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
    El órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.
    Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver.
    En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.

4.1.2. Tramitación

  • Puesta de manifiesto para alegaciones.
    El tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, con plazo común de 1 mes, en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.
    En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el tribunal notificará la interposición de la reclamación a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos.
  • Informes.
    El tribunal podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado, al objeto de aclarar las cuestiones que lo precisen. El tribunal deberá dar traslado del informe al reclamante para que pueda presentar alegaciones al mismo.
  • Prueba.
    Las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte se realizarán mediante acta notarial o ante el secretario del tribunal o el funcionario en quien el mismo delegue, quien extenderá el acta correspondiente. No podrá denegarse la práctica de pruebas relativas a hechos relevantes, pero la resolución que concluya la reclamación no entrará a examinar las que no sean pertinentes para el conocimiento de las cuestiones debatidas, en cuyo caso bastará con que dicha resolución incluya una mera enumeración de las mismas, y decidirá sobre las no practicadas.
    Cuando de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición de la reclamación o de los documentos adjuntados por el interesado resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver o estos puedan tenerse por ciertos, o cuando de aquellos resulte evidente un motivo de inadmisibilidad, se podrá prescindir de los trámites señalados en los anteriores apartados.
  • Extensión de la revisión.
    Las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
    Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

4.1.3. Terminación

  • Formas de terminación.
    El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de esta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.
    Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales.
  • Resolución.
    Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.
    La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.
    Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.
    Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos:

    • Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa.
    • Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo.
    • Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama.
    • Cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con el acto o actuación recurrido.
    • Cuando concurran defectos de legitimación o de representación.
    • Cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada.
      Para declarar la inadmisibilidad, el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.

  • Plazo de resolución.
    La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de 1 año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de 1 año a que se refiere este apartado.
    Transcurrido 1 año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora.

EJEMPLO 19

Con fecha 25 de enero de 2012 se notificó una liquidación por el IS, año 2009, por importe de 175.000 euros. El 24 de febrero de 2012 se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

A fecha de 27 de febrero de 2013 no se ha recibido notificación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la resolución por la que se resuelve la reclamación interpuesta.

Determinar las consecuencias que derivan de los hechos expuestos.

Solución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 240.1 de la LGT, el plazo de resolución de la reclamación interpuesta es de 1 año a contar desde la interposición de la misma, esto es, deberá dictarse y notificarse la resolución de la reclamación como fecha máxima el 24 de febrero de 2013.

De los datos del enunciado se desprende que a fecha 27 de febrero de 2013 no ha sido dictada la resolución de la reclamación interpuesta, por lo que, transcurrido dicho plazo (24 de febrero de 2013), el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de 1 año a que se refiere este apartado.

En consecuencia, el plazo para interponer el recurso de alzada es de 1 mes a contar desde la notificación de la resolución expresa o desde cuando se entienda desestimada por silencio negativo, por lo que se iniciará dicho plazo el 25 de febrero de 2013 y concluirá el 24 de marzo de 2013. Otra opción a considerar es que el obligado tributario esperase a la resolución expresa de la reclamación interpuesta y una vez notificada la misma interponga el recurso de alzada ordinario contra dicha resolución y ello por cuanto el artículo 240.1 de la LGT dispone que:

«El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.»

  • Recurso de anulación.
    Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos:

    • Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
    • Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.
    • Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

    También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior.
    El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de 1 mes; se entenderá desestimado el recurso en caso contrario.
  • Doctrina de los Tribunales Económico-Administrativos.
    La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculará a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales y a los órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas y al resto de la Administración Tributaria. El Tribunal Económico-Administrativo Central recogerá de forma expresa en sus resoluciones y acuerdos que se trata de doctrina reiterada. En cada Tribunal Económico-Administrativo, la doctrina sentada por su pleno vinculará a las salas y la de ambos a los órganos unipersonales. Las resoluciones y los actos de la Administración tributaria que se fundamenten en la doctrina establecida conforme a este precepto lo harán constar expresamente.

4.2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE ÓRGANOS UNIPERSONALES

  • Ámbito de aplicación.
    Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por este procedimiento:

    • Cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o a 72.000 si se trata de bases o valoraciones.
    • Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
    • Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
    • Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
    • Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
    • Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.

  • Competencia para la resolución.
    Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los Tribunales Económico-Administrativos mediante órganos unipersonales. Son órganos unipersonales los que sean designados por acuerdo del presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, entre los funcionarios destinados en los tribunales a propuesta de sus respectivos presidentes.
  • Iniciación.
    La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido:

    • Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.
    • En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio.
    • Alegaciones que se formulan.

    Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
    La reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de 1 mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
    No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.
    Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver.
  • Tramitación y resolución.
    Cuando el órgano económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o a instancia del interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al interesado el día y la hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones.
    El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de 6 meses a que se refiere este apartado.
    Transcurridos 6 meses desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora.
    Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos previstos.