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9. Base imponible

9.1. BASE IMPONIBLE GENERAL. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

  • El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta general. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado anterior, con el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.

9.2. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. INTEGRACIÓN Y COM-PENSACIÓN DE RENTAS

La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos calificados como renta del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años siguientes.
  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años siguientes.

EJEMPLO 35

Un contribuyente ha obtenido durante 2013 las rentas siguientes con las características que se detallan (en €):

Rendimientos netos del trabajo 50.000
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario (5.000)
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro 1.000
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal 200.000
Rendimiento neto de la actividad profesional (10.000)
Rentas inmobiliarias imputadas 20.000
Ganancia patrimonial procedente de venta de acciones adquiridas en el ejercicio 2009 2.000
Pérdida patrimonial procedente de la venta de un terreno adquirido en 2008 (60.000)
Pérdida patrimonial procedente de un elemento adquirido en el mismo año 2013 afecto a la actividad económica (70.000)

Solución

  • Rentas que componen la parte general de la base imponible del periodo:
Rendimientos netos del trabajo 50.000
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario (5.000)
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal 200.000
Rendimiento neto de la actividad profesional (10.000)
Rentas inmobiliarias imputadas 20.000
Saldo de rendimientos e imputaciones 255.000
Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones o generadas hasta un año1 (25.500)
Base imponible general 229.500
  • Rentas que componen la parte del ahorro de la base imponible del periodo:
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro 1.000
Saldo de rendimientos 1.000
Ganancia patrimonial, procedente de venta de acciones adquiridas en 2009 2.000
Pérdida patrimonial procedente de la venta de un terreno adquirido en 2008 (60.000)
Saldo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones (58.000)

Como el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones resulta negativo (–58.000 euros), este se compensará con las ganancias y pérdidas patrimoniales que, correspondientes a este concepto, se pongan de manifiesto durante los 4 años siguientes.

Base imponible del ahorro 1.000

_____________________

1 Pérdida patrimonial procedente de un elemento adquirido en el mismo año 2013 afecto a la actividad económica: 70.000 euros. Límite 10 % × 255.000 = 25.500.