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10. Base liquidable. Reducciones

Está regulada en los artículos 50 a 55 de la LIRPF. La base liquidable se dividirá en dos partes:

  • Base liquidable general.
  • Base liquidable del ahorro.

10.1. BASE LIQUIDABLE GENERAL

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Por pensiones compensatorias.
  • Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con el límite máximo de 600 euros anuales.

Si, por otros motivos, la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los 4 años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de los 4 años mediante la acumulación de bases liquidables generales negativas de años posteriores.

10.2. BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones de lectores..., sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

10.3. REDUCCIONES

Dentro de las mismas haremos referencia a:

10.3.1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados...).

Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
  • 10.000 euros anuales; y en el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al ISD.

EJEMPLO 36

Un contribuyente de 55 años, trabajador por cuenta ajena, aporta los siguientes datos (en €):

Retribuciones íntegras dinerarias 70.000
Deducción cotización a la Seguridad Social (3.500)
Aportación personal a planes de pensiones 7.000
Además, la empresa ha aportado a su plan de pensiones 4.500

Solución

Rendimiento íntegro de dinero 70.000
Retribuciones en especie 4.500
Seguridad Social (3.500)
Rendimiento neto 71.000
Reducciones (2.652)
Rendimiento neto reducido 68.348
Base imponible general 68.348
Reducciones1 (11.500)
Base liquidable general 56.848

El límite máximo de la reducción que se aplicará será la menor de:

  • 50 % de 71.000 = 35.500
  • 12.500

Por tanto, la reducción aplicable será 11.500.

__________________________

1 Reducción por aportación a plan de pensiones: 7.000 + 4.500 = 11.500.

10.3.2. Reducciones por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

10.3.3. Reducciones en tributación conjunta (art. 84 de la LIRPF)

La base imponible, con carácter previo a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento, se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.