Guipúzcoa crea el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo
Guipúzcoa crea el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo, mediante la Norma Foral 9/2012, de 18 de diciembre, publicada hoy en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
La creación de este Registro tiene como finalidad última la lucha contra el fraude fiscal. Dicho objetivo resulta relevante no sólo por el problema de escasez de recursos públicos, sino también por el aumento de la opinión, entre la ciudadanía, de que el fraude fiscal es elevado y una exigencia mayor por parte de ésta para ser más eficaces en la lucha contra el fraude.
Es importante, en consecuencia, intensificar las acciones tendentes a dicha lucha contra el fraude fiscal y para ello deben ser tomadas en consideración aquellas acciones y medidas que incidan en un aumento y mejora de los sistemas de control, que permitan avanzar en dicho objetivo.
Los criterios generales del plan de comprobación tributaria para 2012 del Departamento de Hacienda y Finanzas, instrumento de gran relevancia previsto por la Norma Foral General Tributaria, incluyen dentro de las medidas que resulta oportuno adoptar, la aprobación de una Norma Foral para la creación de un censo de contribuyentes con indicios objetivos de riesgo, de uso interno y restringido. Con ello se pretende un control exhaustivo a los obligados tributarios con indicios objetivos de riesgo, para lo cual se implementará un sistema de alarma con el objetivo de permitir tomar medidas para anticiparse a posibles actuaciones fraudulentas, que estará regulado mediante Norma Foral.
Al referido compromiso obedece la presente Norma Foral, en virtud de la cual se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo.
La inscripción en el Registro tendrá los efectos que la normativa tributaria determine. Ahora bien, la propia Norma Foral determina dos tipos de efectos que, sin necesidad de ulteriores modificaciones normativas, podrá conllevar la inscripción en el Registro. Por una parte, estar inscrito en el Registro podrá ser motivo de inclusión en los planes de comprobación tributaria. Y también podrá ser causa de adopción de medidas cautelares en un procedimiento de gestión, inspección o recaudación.
El contenido de la Norma Foral incluye un primer artículo en virtud del cual se crea el Registro y se adscribe a la Subdirección General de Inspección. Un segundo artículo en el que se establecen las personas que podrán ser objeto de inscripción. En el tercero se señalan los efectos de la inscripción en el Registro, a los que antes se ha hecho referencia. El artículo 4 regula los supuestos que motivarán la cancelación de las inscripciones. Y por último, el artículo 5 señala de manera expresa que, como no podía ser de otra forma, el Registro está sujeto a las garantías y requisitos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y en la Norma Foral General Tributaria.