Un hospital universitario no se encuentra directamente afecto a los servicios educativos y por tanto está sujeto al IBI
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 2 de febrero de 2016 entiende que no es procedente reconocer a las fincas correspondientes al Hospital Universitario como a su centro de especialidades la exención aplicable a los inmuebles afectos a los servicios educativos ya que todos ellos son centros sanitarios, "directamente afectos", por tanto, al servicio sanitario, aunque puedan destinarse también a otros usos no estrictamente sanitarios, como es el uso educativo, y los conciertos con Universidades, y otras entidades educativas que puedan llevarse a cabo.
No cuestiona la Sala que, en función de tales conciertos, en los centros hospitalarios y de especialidades aquí concernidos se realice también un uso educativo, pero, como su propia denominación indica, no se trata de centros "directamente afectos" al servicio educativo, como exige el precepto legal que regula la exención, sino de centros "directamente afectos" al servicio sanitario, aunque no sea el sanitario el uso único y excluyente de tales edificios y se permitan también otros usos, como el educativo, distintos a aquél al que se encuentran directamente afectos.
Además, siendo el IBI un impuesto que recae sobre los edificios, sobre los inmuebles, ni siquiera se precisa por la apelante si existe alguna porción de espacio de los edificios de autos destinada específicamente a aulas o a servicio educativo propiamente dicho, si es que estos espacios específicamente educativos existen, ni su proporción en relación con el espacio dedicado al servicio sanitario al que se encuentran directamente afectos.