¿La inconstitucionalidad declarada en la STC 182/2021 obliga a anular las liquidaciones del IIVTNU (Plusvalía) que no sean firmes y reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos, sin valorar la existencia o no de capacidad económica?
La STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL «pero únicamente en cuanto sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor». Recientemente la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad y con base a la misma precisa el Tribunal que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha. Si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, se hace aconsejable un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca definitivamente ante la nueva sentencia dictada por el Tribunal Constitucional para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar o, incluso, cambiar su jurisprudencia respeto a la cuestión que plantea interés casacional, que consiste en determinar si la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, declarada en la STC 182/2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica
(Auto Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022, recurso n.º 2402/2021)