El TGUE anula la Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que el impuesto húngaro sobre la publicidad es contrario a las normas en materia de ayudas de Estado
No constituyen una ventaja selectiva en favor de determinadas empresas ni la progresividad de este impuesto ni la posibilidad de que las empresas que no obtuvieron beneficios en 2013 deduzcan de la base imponible de 2014 de este impuesto pérdidas trasladadas de los ejercicios anteriores
En junio de 2014 Hungría estableció un impuesto sobre la publicidad que constituye un impuesto especial sobre los ingresos derivados de la difusión de publicidad en Hungría. Son sujetos pasivos de este impuesto los operadores económicos que difunden publicidad, principalmente los periódicos, los medios audiovisuales y las empresas de publicidad exterior. La base imponible del impuesto es el volumen de negocios neto de un ejercicio anual generado mediante la difusión de publicidad, a la que se aplican tipos progresivos de entre el 0 y el 50 % por tramos de volumen de negocios, a partir de un tramo de 500 millones de forintos húngaros (HUF) (aproximadamente 1 562 000 euros). Hungría sustituyó posteriormente esta escala de tipos progresivos con seis tipos por una escala de dos tipos: un tipo del 0 % para el tramo de base imponible inferior a 100 millones de HUF (aproximadamente 312 000 euros) y otro del 5,3 % para el tramo superior a esta cantidad.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre la publicidad cuyo beneficio antes del impuesto sobre sociedades en el ejercicio 2013 hubiese sido nulo o negativo podían deducir de la base imponible de 2014 en concepto de este impuesto el 50 % de las pérdidas trasladadas de los ejercicios anteriores.
Mediante Decisión de 4 de noviembre de 2016, 1 la Comisión consideró que el régimen fiscal relativo al impuesto sobre la publicidad, compuesto, por una parte, de tipos progresivos y, por otra, de disposiciones que establecen una reducción de este impuesto en forma de deducción de pérdidas trasladadas para las empresas que no obtuvieron beneficios en 2013, constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, que además había sido introducida ilegalmente por Hungría. En este contexto, la Comisión consideró que los tipos impositivos progresivos establecían una diferencia entre las empresas con elevados ingresos por publicidad (es decir, las empresas más grandes) y las empresas con bajos ingresos publicitarios (es decir, las empresas de menor tamaño), y que, de ese modo, se concedía una ventaja selectiva a estas últimas en razón de su tamaño. La Comisión estimó asimismo que la posibilidad de deducir el 50 % de las pérdidas trasladadas concedía una ventaja selectiva que constituía una ayuda de Estado. Por lo tanto, la Comisión ordenó a Hungría que se asegurara de que ningún operador económico pudiese recibir ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior en virtud del impuesto controvertido. Hungría interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso de anulación contra la Decisión de la Comisión.
Mediante su sentencia dictada el 27 de junio de 2019, por lo que respecta a la aplicación por parte de Hungría de los tipos progresivos cuestionados, el Tribunal General señala, esencialmente, por las mismas razones que las indicadas en su reciente sentencia sobre el impuesto polaco en el sector del comercio minorista, 3 que la Comisión no pudo deducir fundadamente la existencia de ventajas selectivas constitutivas de ayudas de Estado únicamente del hecho de que el impuesto sobre la publicidad tuviera una estructura progresiva.
En primer lugar, al determinar el régimen fiscal de referencia denominado «normal» del impuesto controvertido, con el fin de dilucidar si determinadas empresas disfrutaban de ventajas selectivas, la Comisión identificó un régimen «normal» bien incompleto, sin tipos impositivos, bien hipotético, con un tipo impositivo único. En efecto, según el Tribunal General, habida cuenta del carácter progresivo del impuesto controvertido y de la ausencia de escalas de tipos diferenciadas para determinadas empresas, el único régimen «normal» que podía considerarse en el presente asunto era el propio impuesto sobre la publicidad, con una estructura que incluye su escala única de tipos progresivos y sus tramos.
En segundo lugar, la Comisión tampoco podía sostener que el impuesto de que se trata tenía un objetivo diferente del indicado por las autoridades húngaras ―esto es, instaurar un impuesto sectorial sobre el volumen de negocios respetando una lógica redistributiva―, aduciendo que la configuración del impuesto controvertido, caracterizada por una estructura de imposición progresiva, no era coherente con ese objetivo. En efecto, es razonable presumir que las empresas que obtienen un volumen de negocios elevado pueden tener, gracias a distintas economías de escala, costes proporcionalmente inferiores a los de aquéllas con un volumen de negocios más reducido. Así, por ejemplo, las primeras empresas pueden disfrutar de una renta disponible proporcionalmente más importante que las hacen aptas para pagar proporcionalmente más por un impuesto sobre el volumen de negocios. Por consiguiente, un objetivo redistributivo, como el perseguido en el presente asunto, es compatible con un impuesto sobre el volumen de negocios.
En tercer lugar, respecto al objetivo perseguido por las autoridades húngaras, la Comisión no demostró que la modulación establecida del impuesto implicase ventajas selectivas. En efecto, al tratarse de un impuesto sobre el volumen de negocios como el impuesto controvertido, un criterio de modulación que adopte la forma de una tributación progresiva a partir de un determinado umbral, incluso elevado, que puede corresponder al deseo de gravar la actividad de una empresa únicamente cuando dicha actividad alcance cierta importancia, no implica por sí mismo la existencia de una ventaja selectiva. Por lo tanto, carece de fundamento la calificación que la Comisión realizó del impuesto sobre la publicidad como medida que comporta una ventaja selectiva por el mero hecho de tener una estructura progresiva. Además, la Comisión no demostró que la estructura progresiva de tributación concretamente establecida hubiera sido adoptada de forma que privase en gran medida de su contenido al objetivo del impuesto en cuestión.
Por lo que se refiere a la compatibilidad con el mercado interior de la posibilidad de deducir el 50 % de las pérdidas para las empresas que no obtuvieron beneficios en 2013, el Tribunal General señala que esta reducción de la base imponible se establece en función de criterios objetivos independientes de la elección de las empresas afectadas y que, por tanto, no tiene carácter selectivo. Además, el interés al que el legislador húngaro pretendió responder al permitir esta reducción es conforme con el objetivo del impuesto sobre la publicidad. En efecto, este objetivo incluye una lógica redistributiva con la que es coherente la reducción de la base imponible aplicada para disminuir la carga fiscal de las empresas deficitarias durante el ejercicio fiscal anterior al de la imposición.
Por otra parte, el Tribunal General considera que el criterio de distinción aplicado por Hungría de haber obtenido o no beneficios en 2013 es objetivo y establece una diferencia de trato entre empresas que no se encuentran en una situación similar: por una parte, las que obtuvieron beneficios en 2013 y, por otra, las que no los obtuvieron en ese mismo año.
El Tribunal General concluye que la posibilidad de deducir el 50 % de las pérdidas trasladadas no constituye un elemento discriminatorio contrario al objetivo del impuesto controvertido y, por esta razón, no constituye una ventaja selectiva propia de una ayuda de Estado.
En consecuencia, el Tribunal General anula la Decisión impugnada en su totalidad.
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea (27/06/2019)