Anulado por sentencia el acuerdo de derivación de responsabilidad ¿puede impugnarse el nuevo acuerdo que lo sustituya si no ha transcurrido el plazo de prescripción, subsanando el vicio apreciado en la sentencia y que determinó la anulación?
No es infrecuente que en vía judicial se acuerde la anulación de acuerdos tributarios sin que se especifique si a la administración le está vedado o no dictar otro ulterior con enervación de la causa que determinó su revocación; así como en que la sentencia de instancia, conocedora de la doctrina contenida en la , STS de 19 de noviembre de 2012, recurso n.º 1215/2011] si bien comienza por entender que no resulta aplicable la misma al supuesto de autos, termina por reconocer que aun en el caso de que lo fuera, no se encuentra vinculada por ella por mor de la reforma del recurso de casación operada por la Ley Orgánica 7/2015. Estas razones llevan a la Sala a apreciar interés casacional en la cuestión que consiste en determinar, si, anulado por sentencia un acto de naturaleza tributaria, como es un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, puede la administración dictar un nuevo acto en sustitución del anterior, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, subsanando el vicio que se apreció en la sentencia y que determinó la anulación del acto.