Impugnación indirecta de las ordenanzas fiscales con base en la inexistencia del preceptivo acuerdo de imposición y establecimiento de un tributo local potestativo
La sentencia impugnada desestimó el recurso aduciendo que el análisis del procedimiento de elaboración excede de lo que puede alegarse en la impugnación indirecta de una disposición general. La denuncia de simples vicios formales en el procedimiento está vedada en los procesos en que se ejercita la acción de impugnación indirecta, ya que sólo el contenido sustantivo de las normas puede producir efectos invalidantes del acto de aplicación individual. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si resulta posible la impugnación indirecta, al amparo del art. 26 LJCA, de ordenanzas fiscales reguladoras de tributos locales potestativos, con base en la inexistencia del preceptivo acuerdo de imposición y establecimiento de dichos tributos.
(Auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2022, recurso n.º 5535/2021)