Imputación de los gastos de dirección y administración generales a los establecimientos permanentes situados en el extranjero para calcular la parte de renta beneficiada por la citada exención en el IS
La sentencia recurrida estimaba en parte el recurso al declarar no ajustada a derecho la resolución impugnada en lo que se refiere a la imputación a un establecimiento permanente situado en Argelia de gastos de dirección y generales de administración. La sentencia de instancia ha considerado -a juicio de la Administración recurrente de forma incorrecta-, que la determinación de los gastos de dirección y generales de administración que han de imputarse a un establecimiento permanente situado en un país tercero no puede hacerse sobre criterios proporcionales, sino únicamente individualizando cada uno de ellos. La sentencia recurrida estima el punto referido a la determinación del beneficio atribuible a las actividades empresariales desarrolladas en el establecimiento permanente de Argelia, basándose en que la imputación de gastos en concepto de dirección y generales de administración a un establecimiento permanente situado en el extranjero no puede hacerse mediante la aplicación de un porcentaje calculado en función del importe total del gasto correspondiente, la inversión realizada en el país tercero, en este caso Argelia, y el total de las inmovilizaciones materiales netas recogidas en la contabilidad del grupo mercantil [Vid., STS de 11 de noviembre de 2015, recurso n.º 345/2013]. El objeto de discusión no se ciñó a la existencia de los gastos generales, sino que se contrajo a la correcta o incorrecta determinación de gastos de dirección y administración al establecimiento permanente de Argelia a los efectos de aplicar la exención del art. 22 TR Ley IS, se considera conveniente que este Tribunal se pronuncie sobre la cuestión al no haberse emitido por esta Sala doctrina sobre este particular. Conviene, habida cuenta de que se trata de un problema que puede suscitarse en todos los casos en que sea de aplicación la exención regulada en la Ley IS, antes en el TR Ley IS, y sea necesario determinar los gastos de dirección y administración generales imputables a los establecimientos permanentes situados en el extranjero para calcular la parte de renta beneficiada por la citada exención, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que dé respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso que consiste en determinar si, para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex art. 22 TR Ley IS, es procedente la aplicación de un criterio de proporcionalidad en la imputación de gastos de dirección y administración generales a tal establecimiento.
(Auto Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021, recurso n.º 1474/2020)