Inaplicabilidad de la institución de la afección fiscal por declaraciones de obra nueva formalizadas en escritura pública

Con efectos vinculantes, la Dirección General de Tributos analiza, en consulta de 4 de febrero de 2011, la posible aplicación de la institución de la afección fiscal regulada en el artículo 5.º del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP Y AJD) en una operación de declaración de obra nueva, formalizada en escritura pública y sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, llegando a la conclusión de que dicha operación no dará lugar a la institución de la afección al no haberse producido transmisión alguna de bienes o derechos.

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