Incentivos fiscales al mecenazgo cultural en Navarra
En el Boletín Oficial de Navarra del día de hoy, 26 de mayo de 2014 se ha publicado la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
En ella, se delimitan de una manera amplia los proyectos y actividades culturales susceptibles de ser declarados de interés social: los relacionados con la cinematografía, las artes audiovisuales, escénicas y musicales, las artes plásticas, así como con el libro, la lectura y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra.
Una de las novedades más significativas de la ley foral, es la ampliación del ámbito de esas personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, incluyendo a las administraciones públicas y a las personas físicas que desarrollen una actividad artística y/o cultural. Respecto a este último colectivo -artistas personas físicas-, la ley foral se ocupa, por un lado, de señalar las actividades que han de ser tomadas en consideración y, por otro, de limitar su ámbito a aquellas personas cuyo volumen de negocios sea inferior a 200.000 euros. Además, se introducen otras restricciones por motivos evidentes de dificultad de comprobación y para evitar simulaciones en el seno de las familias.
Se regulan las líneas básicas del procedimiento para la declaración de interés social y se establecen de manera pormenorizada los criterios que habrán de tenerse en cuenta para efectuar esa declaración.
Se regulan los incentivos fiscales que se otorgan a las personas físicas y a las jurídicas. Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso y las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de convenios de colaboración. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de dos beneficios fiscales. Por una parte, tendrán la consideración de partida deducible los importes en que se valoren las donaciones y los préstamos de uso, o las cantidades y los gastos realizados en virtud de convenios de colaboración. Y, además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida del 30 por ciento de los primeros 300 euros. Los importes superiores a 300 euros tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 20 por ciento.
Las donaciones y las ayudas otorgadas en los convenios de colaboración podrán ser dinerarias, en especie o en forma de prestaciones de servicios a título gratuito.
Por otra parte, se establece la incompatibilidad de los beneficios fiscales de la ley foral con los recogidos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, por la que se regula el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta incompatibilidad lo será también con las deducciones previstas en el artículo 22.B) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.
Estos beneficios fiscales están sujetos a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:
- Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades que hayan sido declaradas de interés social.
- Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
Se regula el régimen financiero y fiscal de las aportaciones a determinados productos financieros indisponibles, en apoyo del mecenazgo cultural. De esta manera se incentiva que las personas y entidades realicen aportaciones dinerarias temporales a determinados productos financieros gestionados por entidades de crédito, de forma que los rendimientos financieros de esas aportaciones puedan financiar las actividades y los proyectos culturales.
La norma prevé el desarrollo de una aplicación informática con el fin de que se puedan realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos que hayan sido declarados de interés social con arreglo a esta ley foral. Se trata de que, a través de la propia página web del Gobierno de Navarra, cualquier persona pueda realizar donaciones que vayan destinadas a la cuenta corriente de las personas o entidades beneficiarias.
Como mecanismo de control se impone al Gobierno de Navarra la obligación de informar al Parlamento de Navarra de los resultados de esta ley foral: proyectos y actividades declarados de interés social, personas y entidades beneficiarias, valoración de las diferentes modalidades de mecenazgo utilizadas y los beneficios fiscales aplicados.