¿Cabe incoar un procedimiento sancionador por incumplimiento de obligaciones formales ya inspeccionados en un procedimiento anterior que finalizó con un acta de conformidad sin regularización?

La sentencia recurrida desestimó el recurso contra una sanción derivada del incumplimiento por el contribuyente de sus deberes de facturación, pues conforme al art.145 LGT, el objeto del procedimiento inspector no se limita al cumplimiento de la deuda tributaria, sino que abarca a la totalidad de las obligaciones tributarias exigibles, entre las que se incluyen, con arreglo al art.17 LGT, las de carácter formal. Y, como parte de éstas, el art. 29 LGT prevé la relativa a expedir y entregar facturas, que deberán ser conservadas cuando tengan relación con las obligaciones tributarias. De este modo, considera que el hecho de que el sujeto haya satisfecho la deuda tributaria correctamente no impide que haya desatendido una obligación formal, como resulta ser la referida a la facturación. En consecuencia, entiende procedente la incoación del expediente sancionador, ajustándose así a lo dispuesto en el art. 189 RGAT, que dispone que el procedimiento inspector terminará mediante la liquidación practicada por el órgano competente y las actuaciones de comprobación de las obligaciones formales mediante la expedición de una diligencia o informe; siendo así que tal informe se emite tras la concesión del trámite de audiencia al interesado, conforme al art.192 RGAT. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, a la luz de la doctrina de los actos propios y de los principios de confianza legítima y buena administración, si resulta procedente la incoación al contribuyente de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, cuando tales obligaciones se refieran a unos conceptos y ejercicios tributarios que hayan sido objeto de un previo procedimiento de inspección tributaria que finalizó mediante un acta de conformidad relativa al cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del inspeccionado

(ATS de 19 de enero de 2022, recurso n.º 1250/2021)