Incremento del mínimo exento para sujetos discapacitados y del tipo de gravamen del IP en Andalucía
Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 y para aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica, ya que la norma estableció el aumento del mínimo exento del Impuesto hasta 700.000 euros.
De este modo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha recuperado de manera efectiva su capacidad normativa y, en ejercicio de la misma, mediante el Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, con efectos desde 1 de enero de 2011, ha elevado el límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000 euros hasta 700.000 euros, con el objeto de que el mínimo exento aplicable a este colectivo sea el mismo que se establece con carácter general.
Además, con los mismos efectos temporales, para garantizar el sostenimiento de los gastos públicos destinados al estado del bienestar, a través de un sistema fiscal más justo y progresivo, en coherencia con la política fiscal del Gobierno, así como para contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit por parte de la Comunidad Autónoma, se ha incrementado el tipo de gravamen del Impuesto en un diez por ciento.