Incumplimiento de contrato: Tratamiento de las arras en el IVA
El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 8 de febrero de 2011, analiza el tratamiento de las arras en el IVA en caso de incumplimiento del compromiso por cualquiera de las partes.
En este caso, del contenido del contrato resulta que ambas partes previeron la formalización de la compraventa en la fecha acordada, y el pago del precio, descontándose en ese momento el anticipo satisfecho. No se trata, en consecuencia, de un contrato privado de compraventa con precio aplazado, pues, de ser así, debería haberse devengado el IVA en su totalidad en dicho momento, sin que pueda concluirse que en ese momento exista una puesta a disposición del bien objeto del contrato. Los propios contratantes contemplan esta operación como una operación sujeta y no exenta del IVA, puesto que indican que al precio pactado se le sumará el «IVA correspondiente». En consecuencia, salvo que dicha operación se pudiera calificar como operación exenta del Impuesto, queda fuera de toda duda que el pago de 18.000 euros lo fue a cuenta del precio final pactado, pues se descuenta del mismo, quedando pendiente de pago la diferencia. Al quedar sin efecto el contrato, la parte vendedora retuvo en su poder el pago realizado. De acuerdo con la doctrina mantenida por el TEAC, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, a las cantidades retenidas en concepto de penalización le son de aplicación los criterios que indica el art. 78.Dos.5.ª de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que dispone para este supuesto que la base imponible estará constituida por las cantidades retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto. En consecuencia, el sujeto pasivo debería haber procedido a la repercusión del Impuesto, por el importe del pago anticipado, en el momento en el que este se hubiera producido y, posteriormente, anulado el compromiso, el vendedor haría suyo el importe percibido, y la cuota de IVA devengada e ingresada no debería ser objeto de modificación alguna. Esta era, en efecto, la doctrina unánimemente aplicada. Sin embargo, la STJCE, de 18 de julio de 2007, asunto n.º C-277/05, obliga a reconsiderar dicho criterio, considerando que en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de su compromiso, las arras responden a la finalidad de indemnizar a la otra parte del perjuicio causado y no constituyen retribución de una prestación ni forman parte de la base imponible.