Aplicación del índice corrector del 0,90% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF
La Sala a quo declara que ni de la Orden ministerial examinada ni de su sistemática y fines cabe inferir un requisito adicional y una interpretación restrictiva como la que informa la liquidación tributaria y la resolución del TEAR impugnadas. La ratio decidendi sostiene que «La anterior normativa reglamentaria aborda el tema de cómputo de las horas que se consideran trabajadas por las personas asalariadas contemplando a tal fin diversas previsiones, como la relativa al cómputo anual o cuando las horas de trabajo efectivas fueran inferiores o superiores a las del convenio colectivo o 1.800 horas al año, entre otras. Desde tales parámetros se calculan las horas efectivamente trabajadas por los asalariados al año e, indirectamente, el número de asalariados». La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador.
(Auto Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2022, recurso n.º 2702/2022)