Informe de la Dirección General de Tributos: ya no es posible el automatismo en la actualización de la lista de paraísos fiscales
La Dirección General de Tributos ha preparado un Informe, de fecha 23 de diciembre de 2014, sobre la vigencia del listado de paraísos fiscales contenido en el RD 1080/1991 (Paraísos Fiscales), que a pesar de la nueva concepción de paraíso fiscal adoptada por nuestro ordenamiento jurídico en los últimos años no ha sido superado por otro posterior en el tiempo, manteniéndose vigente con parches, en el sentido de que el listado puede no ser aplicado si los territorios o países contenidos en él ha aprobado instrumentos de intercambio de información tributaria con España.
Más en concreto, el RD 116/2003 introdujo un artículo 2º a continuación del listado contenido en esa norma, que modificó el concepto tradicional de paraíso fiscal hasta la fecha –basado en el listado acotado de territorios hostiles a nuestro control tributario- por un concepto abierto del mismo -basado en el cumplimiento de una serie de requisitos que permitían a un determinado territorio, considerado expresamente como paraíso fiscal, descolgarse del mismo si firmaba con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se estableciera que dejaba de tener dicha consideración-.
Como el propio Informe señala, por esta vía de los hechos dejaron de ser considerados paraísos fiscales países o territorios de gran interés para España como el Principado de Andorra -con quien suscribimos el correspondiente Acuerdo de 14 de enero de 2010, para el intercambio de información en materia fiscal-, dada su cercanía, o el Principado de Luxemburgo, Chipre, y Aruba y las Antillas Holandesas, por su pertenencia directa –los primeros- o indirecta -las segundas, que forman parte del Reino de los Países Bajos- a la Unión Europea, o Hong Kong y Singapur, por un notabilísimo interés comercial…
Sin embargo, esta disposición, que luego fue asumida por la Ley 36/2006 (Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal), ha sido modificada con efectos 1 de enero de 2015 por la Ley 26/2014 (Modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, y otras normas tributarias), donde se vuelve a remitir de partida al listado de países o territorios que reglamentariamente se apruebe –de momento el viejo RD 1080/1991-, pero con la novedad de que el mismo podrá actualizarse atendiendo a una serie de criterios:
- La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
- Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
- Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
Con ello, según señala expresamente la Dirección General de Tributos, la lista de paraísos fiscales ya no se puede actualizar automáticamente, sino que se requiere la expresa exclusión de la lista, decisión basada en esos tres criterios.
Sin embargo, esto será a futuros puesto que la misma Dirección General de Tributos señala que el listado contenido en el RD 1080/1991, actualizado conforme a los criterios introducidos RD 116/2003, se mantiene vigente incluso tras la modificación de la Ley 26/2014 tras 1 de enero de 2015.