¿Existe ingreso indebido si la base imponible del ITP y AJD se calculó a partir del importe estimado del canon concesional y posteriormente se modifica a la baja?
La UTE hoy recurrente formalizó en 2006 el contrato de concesión durante 10 años de la «comercialización y explotación publicitaria de obras en la vía pública, terrenos e instalaciones deportivas municipales y mobiliario en gran formato», derivado de la adjudicación del concurso tramitado al efecto por el Ayuntamiento de Madrid. El canon concesional previsto se fijaba asignando una concreta cantidad a cada metro cuadrado de publicidad en función del tipo de soporte publicitario y la zona donde habría de ubicarse. En cuanto al pago, se dispuso que la empresa concesionaria ingresaría trimestralmente «el canon resultante de la publicidad existente el último día del trimestre». No obstante, el contrato preveía un «canon global estimado» formaba parte de la oferta de la adjudicataria. La UTE autoliquidó el impuesto TPO, aplicando la regla de determinación de la base imponible del art. 13.3.b) TR Ley ITP y AJD. A tal efecto, la UTE estimó un canon medio anual de resultante de dividir el canon global estimado entre los diez años de duración de la concesión, y se efectuó el cálculo del valor actual por capitalización al 10 por ciento de una renta periódica anual. Con la modificación del contrato en 2013, en la que se fijó un canon para el ejercicio de 2012 muy inferior al inicialmente calculado para cada anualidad la contribuyente solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, solicitud que no obtuvo respuesta por coincidir con un procedimiento de inspección que concluyó con una liquidación de resultado «cero», pues la Administración tributaria consideró correcta la autoliquidación realizada en su día y, particularmente, el cálculo por el que se había determinado la base imponible. La UTE interpuso recurso contencioso-administrativo y la sentencia recurrida resolvió que los exclusivos efectos tributarios, las circunstancias sobrevenidas disponen de un corto alcance que, cuando el hecho imponible trae causa de un contrato, exige su resolución, rescisión o anulación en los términos del art. 57 TR Ley ITP y AJD, que no se dan en este caso aun cuando se haya producido en el último tercio de la vida de la concesión una modificación contractual, como tal mutualmente consentida. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si existe ingreso indebido en aquellos supuestos en los que, habiéndose cumplimentado inicialmente la autoliquidación del ITP y AJD, modalidad TPO cuya base imponible se ha calculado a partir de un importe estimado del canon concesional por no poder fijarse, en el momento del devengo y conforme las cláusulas del contrato concesional, el importe definitivo, se produce posteriormente una modificación o concreción definitiva del importe que implica una minoración del canon concesional respecto del estimado y en caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, aclarar si es procedente, al amparo de los arts. 32, 120.3 y 221.4 LGT, solicitar en estos casos la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, al margen de los supuestos específicos previstos en el art. 57 TR Ley ITP y AJD.
(Auto Tribunal Supremo de 20 de julio de 2022, recurso n.º 38/2022)