Instrucciones para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores
En la página de la Agencia Tributaria, se ha publicado la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, la cual tiene por objeto sistematizar los criterios en la materia para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la AEAT, estableciendo para ello las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, si bien se advierte que los referidos criterios no son nuevos ni discrepan de los anteriores sino que lo que pretender es aclarar ciertos aspectos que han venido resultando confusos y lograr con ello una igualdad de actuaciones en situaciones similares.
Los principales criterios son:
- Se aplica a los créditos privilegiados frente a deudores en situación concursal, cuando para facilitar el cobro haya de suscribirse por el órgano competente y de conformidad con el deudor, un acuerdo singular de los previstos en los artículos 164 de la Ley General Tributaria y 10 de la Ley General Presupuestaria.
- Se aclara que el acuerdo singular será el marco general de las condiciones para la satisfacción del crédito tributario con calificación de privilegiado dentro del proceso concursal.
- Se establece, con carácter general, dada la posibilidad de vinculación de los créditos públicos con privilegio a las condiciones del convenio de acreedores que contempla el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que el acuerdo sobre este tipo de créditos se formalice en un acuerdo singular y no a través de la posible adhesión al convenio general.
- Se confirma el criterio de fijar como la fecha límite de suscripción del acuerdo singular la de eficacia del convenio de acreedores.
- Se señala que las condiciones que integrarían el contenido del acuerdo singular se establecerán con homogeneidad y generalidad sin perjuicio de la diferencia que pueda corresponderse a las necesidades de cada expediente en concreto.
- La competencia para suscribir acuerdos singulares de pago con deudores en situación de concurso de acreedores corresponde a la Dirección del Departamento de Recaudación o a los titulares de las Delegaciones de la AEAT previa autorización de la Dirección del Departamento de Recaudación.
- En el caso de deudores en concurso con convenio general aprobado y con los que en el pasado no se hubiera suscrito un acuerdo singular, sino aplazamientos o fraccionamientos de pago del crédito que en su día tuvo la calificación de crédito concursa! privilegiado, se podrá suscribir un acuerdo singular aunque haya transcurrido la fecha límite de suscripción del acuerdo -la de eficacia del convenio de acreedores-, bajo las siguientes premisas:
- El deudor no puede tener pendiente de pago créditos contra la masa y deberá estar al corriente de pago de cualesquiera otras obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio.
- Hay que ingresar un 20 % del total del crédito privilegiado, como condición previa para posibilitar la suscripción de dicho acuerdo singular.
- Si existieran embargos ya practicados, no se devolverá cantidad alguna por los ingresos efectuados, sin perjuicio de que los embargos no ejecutados puedan ser sustituidos por otro tipo de garantías en el marco de las negociaciones que se celebren.
- A la hora de determinar los plazos de espera se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la firmeza del convenio general, plazo que será detraído de la espera que en su día se hubiera concedido.
Fuente: AEAT (20/11/2014)