¿Debe abonar la Administración los intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora con la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la inconstitucional disp adic decimocuarta de la Ley 27/2014?
En el caso de autos la interesada hubo de realizar unos pagos fraccionados que después fueron declarados inconstitucionales. Ello exigió que la Diputación Foral de Bizkaia tuviera que hacer frente a los intereses que se generaron desde el momento en que se realizaron esos pagos fraccionados hasta que se devolvieron las cuotas del lS. Esos intereses se habían convertido ya en una deuda autónoma, susceptible de generar nuevos intereses desde el momento de devolución de las cuotas, dado que se trataba de una deuda perfectamente determinable. Y el hecho de que hubiera un procedimiento ante el Tribunal Constitucional no altera esa circunstancia ni que la íntegra reparación de la interesada exige que se le paguen también los intereses derivados de una deuda que ya era autónoma. Hemos de tener en cuenta que, desde que se devolvieron las cuotas del lS hasta que se pagaron los intereses, trascurrieron años. Durante este tiempo, la Administración estuvo disponiendo del dinero de la interesada, sin que esta tuviera por qué soportar los perjuicios derivados de esa tardanza. La sentencia recurrida dio la razón a la mercantil actora y anuló el acuerdo impugnado, reconociendo el derecho de la interesada a percibir, de la Diputación Foral de Bizkaia, los intereses generados por los intereses, durante el tiempo trascurrido entre la devolución de las cuotas del lS y el abono de los intereses reconocidos. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disp. adic. decimocuarta de la Ley 27/2014 (Ley IS) con anterioridad a la declaración de la inconstitucional de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio de 2020-, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora.
(Auto del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2023, recurso n.º 8429/2022)