Prescripción del derecho a sancionar en relación con un acta de disconformidad
No cabe alegar la prescripción de la acción para liquidar que fue declarada respecto a un acta de disconformidad para impugnar la sanción derivada de un acta de conformidad incoada en las mismas actuaciones. Así como hasta que se extienden las actas las vicisitudes de las actuaciones de comprobación afectan por igual a todas las liquidaciones, a partir de la firma de las actas el procedimiento se bifurca y siguen cada liquidación un camino independiente, de manera que las circunstancias de una no afectan a las otras. Por tanto, aunque fuese declarada la prescripción del derecho a liquidar del acta de disconformidad, lo cual afectó lógicamente a su sanción, el hecho de no haber impugnado la liquidación del acta de conformidad la convierte en firme, por lo que no cabe enjuiciar la prescripción por irregularidades en el procedimiento inspector. En consecuencia, no procede anular la sanción del derecho a liquidar cuando por derivarse de un acta de conformidad la liquidación adquirió firmeza.
(Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 158/2014)