El IVA de caja en el Territorio Histórico de Alava
El 1 de enero de 2014 será aplicable en el Territorio Histórico de Alava, al igual que en el resto del territorio estatal, el nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los establecido en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2013 del Territorio Histórico de Alava, de 3 de diciembre, que adapta a la normativa tributaria alavesa el nuevo Régimen especial del criterio de caja introducido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadidopublicado el día de hoy, 11 de diciembre de 2013, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, para acomodar los normativa alavesa a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.
Este régimen se establece en el territorio común del Estado mediante la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas.
La posibilidad de adoptar este régimen especial se encuentra contenida en el art. 167 bis de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que resulta de aplicación desde el pasado 1 de enero de 2013.
La nueva regulación comunitaria permite a los Estados Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.
Por último, se prevé, asimismo, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.