Al no haber probado el Ayuntamiento el incremento de valor del terreno deberá devolver la cantidad liquidada con intereses
Enviado por Editorial el Lun, 24/07/2017 - 13:08De acuerdo con al STC 59/2017 el juez condena al Ayuntamiento a la plusvalía liquidada, ya que el Ayuntamiento no probó la existencia de ese incremento.
El Juzgado de Cartagena, en su sentencia de 30 de mayo de 2017, condena al Ayuntamiento a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía, ya que el Ayuntamiento no ha probado la existencia de ese incremento de valor, basándose en la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2.a ) y 110.4 del RDLeg 2/2004 (TRLHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el IIVTNU y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017), en términos muy similares a los fallos de las STC n.º 26/2017, de 16 de febrero de 2017 y STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017, relativas a la normativa reguladora del IIVTNU en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.