Necesidad de justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración con el valor declarado
En el presente recurso de casación se cuestiona, en esencia, si la Administración tributaria puede iniciar una comprobación de valores sin justificar las razones que le conducen a ello y, especialmente, la existencia de una discrepancia con el valor consignado en la autoliquidación fundada en razones objetivas o en indicios y de una sospecha de fraude. La entidad hoy recurrente presentó autoliquidación por el ITP y AJD, en su modalidad AJD, declarando una base imponible de 408.000 euros e ingresando una cuota de 6.120 euros. Incoado expediente de comprobación de valores la finca fue tasada en 1.069.734,23 euros mediante el método de comprobación recogido en el art. 57.1 e) LGT (dictamen de peritos de la Administración). La sentencia recurrida resolvió que para hacer una comprobación de valores no es necesario que exista una previa sospecha de fraude, y la Administración puede comprobar en todo caso el valor real de los bienes o derechos del, en este caso, acto jurídico documentado que resulta gravado. Considera que no es aplicable la STS de 23 de mayo de 2018, recurso n.º 4202/2017, por cuanto se refiere a la comprobación de valores efectuada mediante el método del artículo 57.1 b) LGT, y en el objeto de esta litis la comprobación se hizo mediante dictamen de peritos, previsto en el artículo 57.1 e) del mismo texto legal. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real o, por el contrario, está facultada para iniciar una comprobación en todo caso cuando se trate de tributos cuya base imponible esté constituida por el valor real del bien.
(Auto del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2021, recurso n.º 1381/2021)