En tramitación

Remisión a las Cortes del Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

Convenio doble imposición. Banderas de España y Bielorrusia

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y de su Protocolo, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su protocolo.

El nuevo Impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso que se recoge en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Figura de playa contaminada por plásticos y con la palabra SOS escrita en la arena con piedras

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que comienza ahora su tramitación, cuyo fin es impulsar una economía circular y baja en carbono en España, estableciendo un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso.

La propuesta normativa recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, e incluye también restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor, estableciendo un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso.

Para ayudar a este fin, el anteproyecto traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso. En relación a estos últimos, por primera vez la legislación española, recoge limitaciones a determinados plásticos de un solo uso, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto para avanzar en la reducción de los envases de plástico no reutilizables.

El impuesto especial a los envases de plástico no reutilizable será de carácter indirecto y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Se trata de un impuesto similar al que se pretende implantar en otros países de nuestro entorno como Reino Unido o Italia.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase. Conforme a la información correspondiente al último año disponible (2017) sobre la cantidad de envases de plástico que España puso en el mercado, se estima una recaudación de cerca de 724 millones de euros.

Modificación de las especificaciones normativas y técnicas de llevanza de libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT para la venta de bienes en consigna

Proyecto orden modificación libros registro IVA sede electrónica. Imagen de un ordenador portátil

Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT

El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Proyecto de Ordenque tiene por objeto modificar la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registros llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.

Se amplía el plazo para el nuevo sistema de suministro de información de los asientos contables en los IIEE de Fabricación

Contabilidad de productos en los Impuestos Especiales de Fabricación. Biblioteca digital en la pantalla de un portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el cual se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre que regula la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Con el fin de facilitar la implantación de los sistemas técnicos e informáticos necesarios para cumplir la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 la citada Orden estableció un plazo ampliado para su cumplimiento que tendría lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Esta posibilidad exige que quienes se acojan a este plazo ampliado de suministro continúen cumpliendo hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2019.

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

Tratado multilateral. La bola del mundo y un euro saliendo de ella

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho convenio

El Consejo de Ministros ha aprobado un Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Trasposición de la Directiva que obliga a los intermediarios a informar sobre la planificación fiscal agresiva (DAC 6)

Iniciación para la trasposición de la Directiva DAC 6. Imagen de trabajo en equipo

La norma comunitaria avanza en el intercambio de información para luchar contra el fraude y la elusión fiscal transfronteriza. Los intermediarios podrán ampararse en el secreto profesional solo cuando presten un asesoramiento neutral.

El Consejo de Ministros celebrado el día 12 de mayo de 2020 nos ha comunicado en sus referencias, que se iniciaba la tramitación del PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información conocida como DAC 6.

Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta

Convenio España Cabo Verde. Imagen de las banderas de España y Cabo Verde

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

La negociación de un Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, tras contactos mantenidos desde mediados de la década pasada, se desarrolló en dos rondas de conversaciones celebradas en Praia en 2007 y 2009. La adopción del texto resultante al concluir el segundo encuentro quedó condicionada a la suficiencia de la futura legislación de Cabo Verde en materia de obtención e intercambio de información bancaria, aspecto sobre el que se alcanzó consenso en 2014, si bien la confirmación final de la versión en portugués se formuló a finales de 2015.

Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta

Bandera de España y Rumanía para el convenio entre ellos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

El actual Convenio entre España y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979 y entró en vigor el 28 de junio de 1980.

La adaptación al presente entorno de este marco de las relaciones tributarias bilaterales, tras más de tres décadas de su vigencia, se formuló en dos rondas de negociaciones mantenidas en Madrid (diciembre de 2014) y Bucarest (noviembre de 2015).

El Consejo de ministros autorizó el 13 de octubre 2017 la firma de este instrumento, que llevaron a cabo en Bucarest, el siguiente 18 de octubre, los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis Quecedo y Teodor Viorel Meleşcanu. Si bien el Consejo de Ministros autorizó el 31 de agosto de 2018 la remisión de este instrumento a las Cortes Generales, su trámite legislativo decayó como consecuencia de la disolución de las Cámaras dispuesta por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo.

Acuerdo con Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición.Banderas de España y Azerbaiyan

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo

En 1999, las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España para su negociación un proyecto de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, por parte española se consideraba que continuaba vigente el Convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mientras no se produjera su denuncia.

Dado el interés de Azerbaiyán en concluir este Convenio, entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se celebraron en Madrid conversaciones entre delegaciones de ambos países, en las que se alcanzó un acuerdo sobre todos los aspectos fiscales. Quedaron pendientes de acordar las definiciones de los dos Estados y la propuesta de incluir la terminación del mencionado Convenio de 1985. Dado que la parte azerí no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este último, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 dejó constancia de la no aplicación entre España y Azerbaiyán del Convenio entre España y la antigua URSS.

Proyectos de ley de los impuestos sobre servicios digitales y sobre transacciones financieras

Proyectos de ley de impuestos sobre servicios digitales y transacciones financieras. Niño trajeado sonriendo y con una flecha económica en la mano

Remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de los impuestos sobre servicios digitales y sobre las transacciones financieras, que ya se presentaron en la anterior legislatura. El 28 de febrero se publicaron en el Boletin Oficial de las Cortes Generales los proyectos de ambos impuestos.

El Consejo de Ministros, el día 18 de febrero de 2020, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que crean el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Ambas figuras tributarias van en la línea trazada por la Comisión Europea, y que también defienden otros organismos internacionales, para adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital y también a la realidad transfronteriza que implica la globalización y que no están bien reflejadas en el marco tributario actual.

El Consejo de Ministros considera que el sistema fiscal debe evolucionar en la misma dirección que lo hace la sociedad y la tecnología en el siglo XXI. Por lo tanto, la aprobación de estos dos nuevos impuestos se enmarca en la necesidad de modernizar el sistema tributario español con el objetivo de que siga siendo una palanca eficaz en el desarrollo de un Estado del bienestar potente y que ofrezca una amplia cobertura.

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