En tramitación

Proyecto de Orden sobre marcas fiscales para bebidas derivadas

La entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales supone la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden con las nuevas marcas fiscales aplicables a las bebidas derivadas objeto de Impuestos Especiales.

La nueva redacción recoge cambios importantes en las precintas de circulación, puesto que éstas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

Proyecto de orden por el que se modifican varias declaraciones informativas: Modelos 181, 184, 189, 193, 194, 196, 198, 280 y 289

Las mejoras en los mecanismos de control y de asistencia al contribuyente, requieren realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se modifica el contenido de diversos modelos de declaraciones informativas con el objeto de integrarlas en una misma norma, constituyendo una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

Las principales modificaciones de este proyecto son las siguientes:

Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF

Se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que sustituya a la Orden EHA/394/2011, hasta el momento en vigor, que actualice las diversas formas de presentación del modelo, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que puedan afectar al derecho a su percepción.

El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF.

La Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, aprueba el modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF. Esta Orden preveía la presentación de la solicitud mediante la cumplimentación manual de modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración Tributaria; forma ampliamente superada en la actualidad por la presentación telemática y electrónica de declaraciones y autoliquidaciones, con la finalidad de disminuir la carga fiscal indirecta que este tipo de cumplimientos supone para los contribuyentes, y a la vez aumentar su seguridad jurídica y evitar la comisión de errores derivados de la cumplimentación manual de los impresos y que son perfectamente evitables cuando se usan técnicas de presentación electrónica.

Proyecto de modificación del RGAT y LGT en transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6)

El día 5 de junio de 2018 el DOUE publicó la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Esta Directiva establece una nueva obligación de información dirigida a la declaración a las administraciones tributarias de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

La obligación de información se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información en un contexto internacional de intensificación de la transparencia informativa, en aras de poner freno a la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado, la consecución de un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Nuevos modelos para acreditar la residencia a efectos de aplicar la exención por los intereses obtenidos de la cesión a terceros de capitales propios

Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden EHA/3316/2010 por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

Como indicamos en la entrada anterior, se encuentra en tramitación un Real Decreto por el que se añade una nueva disposición adicional tercera al Rgto IRNR relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del TR Ley IRNR en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la UE o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la UE.

Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de aplicar la exención de intereses obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Rgto. del IRNR.

Es por todos conocido que el art. 14.1.c) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante un sistema contable en soporte informático

Publicado el Proyecto de Orden por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El art. 50 del Rgto. de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante los libros contables, y con arreglo a los plazos y contenido que establezca el Ministro de Hacienda.

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Incorpora los requisitos y obligaciones de los productores para la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Real Decreto que introduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio:

  • Adecúa el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
  • Incorpora los requisitos y obligaciones de los productores que se acojan al incentivo regulado en el art. 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
  • Aclara la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

Normas de desarrollo relativas a marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar

Publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el art. 26 del Rgto. de II.EE. sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar.

La entrada en vigor de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.

Llevanza de los libros registro en IRPF

Publicado el Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF

De acuerdo con lo establecido en el art. 104 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y en el art. 68 del RD 439/2007 (Rgto IRPF):

  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

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