Nuevos modelos para acreditar la residencia a efectos de aplicar la exención por los intereses obtenidos de la cesión a terceros de capitales propios
Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden EHA/3316/2010 por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.
Como indicamos en la entrada anterior, se encuentra en tramitación un Real Decreto por el que se añade una nueva disposición adicional tercera al Rgto IRNR relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del TR Ley IRNR en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la UE o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la UE.
Para acreditar esta circunstancia, tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del Impuesto, se requiere la aprobación de varios modelos de declaración que deben ser realizados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas.
A tal fin, por la presente Orden se procede a aprobar dichos modelos de declaración, así como a la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la nueva disposición adicional tercera del Rgto IRNR, modificando los modelos contenidos en la Orden EHA/3316/2010.
La disposición adicional tercera del Rgto IRNR, autoriza a la Ministra de Hacienda a que establezca el modelo y contenido al que deben ajustarse las declaraciones que deben formular los representantes de los fondos de pensiones y de las instituciones de inversión colectiva.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE con las siguientes observaciones:
- En cuanto a la práctica de retención, se aplicará a las retenciones que se devenguen a partir de la entrada en vigor.
- En cuanto a las declaraciones del modelo 210, se aplica a las que se presenten a partir de la entrada en vigor, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la fecha de la entrada en vigor.
- Los nuevos códigos de tipos de renta se utilizarán en relación con el modelo 210 a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
Fuente: Ministerio de Hacienda (12/06/2019)
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