Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de aplicar la exención de intereses obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Rgto. del IRNR.
Es por todos conocido que el art. 14.1.c) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Ahora bien, en el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos como consecuencia de las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, dado que no es infrecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.
Pues bien, con la finalidad de superar estos obstáculos, este Real Decreto añade una nueva disposición adicional tercera al RD 1776/2004 (Rgto IRNR) por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado art. 14.1.c) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR).
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Fuente: Ministerio de Hacienda (10/05/2019)