Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Incorpora los requisitos y obligaciones de los productores para la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Real Decreto que introduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio:
- Adecúa el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
- Incorpora los requisitos y obligaciones de los productores que se acojan al incentivo regulado en el art. 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
- Aclara la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.
El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -la NIIF 15 y la NIIF 9-. La nueva Circular hace necesario adaptar el art. 9, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular modificándose, asimismo, el artículo 8 en la referencia que contiene a un apartado del artículo 9. Dado que, como se ha indicado, la Circular 4/2017 entró en vigor el 1 de enero de 2018, las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades derivadas de la misma se introducen con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
En segundo lugar, se introduce un nuevo art. 45.bis con el objeto de regular los requisitos y obligaciones que tienen que cumplir los contribuyentes del Impuesto que pretendan aplicar la deducción para incentivar la ejecución en España de producciones cinematográficas extranjeras regulada en el art. 36.2 de la Ley del Impuesto, en la redacción dada por el artículo tercero del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Dichos requisitos son los siguientes:
- Incorporar en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España.
- Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, en el plazo de dos meses a partir de la primera exhibición del largometraje cinematográfico o de la obra audiovisual a nivel mundial, los siguientes materiales:
1.º Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada.
2.º Material gráfico y audiovisual de promoción de la producción que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción, realizado en España.
3.º Una declaración responsable de la producción que acredite el carácter cultural de la obra de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Cultura y Deporte.
- Remitir en el plazo de dos meses a partir de la primera exhibición del largometraje cinematográfico o de la obra audiovisual a nivel mundial a las entidades estatales, autonómicas, provinciales o locales con competencias en materia de cultura, turismo o economía, así como a las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción material gráfico y audiovisual de promoción de la producción, autorizado previamente por los titulares de los derechos, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con el fin de promover la captación de otras producciones o promoción del talento local, que puedan llevar a cabo. Este material deberá incluir de forma expresa lugares específicos del rodaje en España.
- Recabar la autorización de los titulares de los derechos, del uso del título de la obra para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas, provinciales o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.
- Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el plazo de dos meses a partir de la primera exhibición de la obra audiovisual a nivel mundial, a efectos estadísticos, de lo siguiente:
- Fecha de inicio y finalización del rodaje o de cualquier otro proceso de producción, realizado en España.
- Importe del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto de incentivo fiscal.
En tercer lugar, la Unión Europea elaboró y aprobó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. Aunque el Rgto. del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras, que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria, se estima conveniente aclarar en dicho Reglamento.
Por último, este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Fuente: Ministerio de Hacienda (14/03/2019)