La DGT aclara diversos aspectos relativos al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Enviado por Editorial el Mar, 29/06/2021 - 09:34Fija criterios de interpretación y aclaratorios respecto al hecho imponible de publicidad y al de de intermediación, el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 6 a) de la Ley y el devengo y la base imponible
En el BOE de 29 de junio de 2021, se ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, relativa al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que tal y como indica su preámbulo "pretende establecer un marco interpretativo y aclaratorio, claro y preciso, que proporcione seguridad jurídica en la aplicación práctica" de las normas que regulan el impuesto, esto es la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.