Estatal

Aprobado el modelo 237: Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI

Modelo 237 SOCIMI. Imagen del modelo 237

Su presentación e ingreso se efectuará se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet en el plazo de 2 meses desde su devengo

La Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre (BOE de 23 de diciembre, en vigor el día 3 de enero de 2022 y de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021), aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y determina la forma y procedimiento para su presentación.

Terminación del Canje de Notas con la finalización de los efectos del Tratado relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre Aruba y el Reino de España

terminación, canje de notas, finalización, tratado, rendimientos ahorro, Aruba, España, denuncia, 2019. Imagen de las banderas de Aruba y España

Terminación del Canje de Notas por el cual  el Convenio entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2019.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021, se ha publicado la Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España, hecho en Madrid y La Haya el 26 de noviembre de 2004, dando por finalizados los efectos jurídicos del convenio anexo a dicho canje de notas, puesto que la aplicación provisional del mismo estaba establecida en función de la Directiva 2003/48/CE de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, y esta había sido había sido derogada.

Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 (RDL 29/2021)

Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 (RDL 29/2021). Imagen de dos obreros mirando un ordenador portátil

Se mantienen hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10%del IVA de la energía eléctrica y el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose suspendido el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el primer trimestre de 2022.

Se prorroga el tipo superreducido del IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas hasta el 30 de junio de 2022 y el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID adquirido por centros sanitarios y entidades sociales.

Se recogen, para impulsar puntos de recarga del vehículo eléctrico, bonificaciones fiscales en el IBI, en el IAE y en el ICIO.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (RDL 29/2021).

Ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS)

ratificación, convenio, multilateral, OCDE, prevención, erosión de bases imponibles, traslado de beneficios, BEPS

El Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) que ha sido ratificado, entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y permitirá modificar hasta 88 convenios fiscales de España con terceros países.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 se ha publicado el  Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), hecho en París el 24 de noviembre de 2016 y que entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, para luchar contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales y que permite actualizar la red mundial de convenios para evitar la doble imposición (CDI) con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada.

En este instrumento se incluye la declaración de España habitual para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, sen enumeran los 88 convenios bilaterales para evitar la doble imposición firmados por España comprendidos en el Convenio Multilateral.
El texto del convenio que se ratifica consta de 39 Artículos, estructurados en 7 Partes: Parte I (Ámbito e Interpretación de términos); Parte II (Mecanismos híbridos); Parte III (Utilización abusiva de los Convenios); Parte IV (Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente); Parte V (Mejora de los mecanismos de resolución de controversias); Parte VI (Arbitraje), y Parte VII (Disposiciones Finales). Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados, mediante lo que se denomina reservas y notificaciones. 

RDL 28/2021: Prórroga de beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Aplazamiento deudas La Palma. Imagen nocturna de la erupción del volcán en La Palma

Se prorroga el plazo de vigencia del aplazamiento de deudas hasta el 2 de mayo de 2022 e identifica de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2021), adoptó una serie de medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y, entre las de índole tributaria contenidas en su título V (arts. 25 a 30), recogió diversos beneficios fiscales: exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales; exención de las cuotas del IBI, ejercicio 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados; reducciones en el IAE, ejercicio 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio;  exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados; deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma; exención en el pago de la tasa de acreditación catastral y el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

Cambios en los modelos 303, 347, 05 y 06

Novedades en los modelos 303, 347, 05 y 06. Imagen de elementos para Calendario Fiscal 2020

Se suprime la presentación del modelo 303 mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica y se introducen en el modelo 347 modificaciones en la codificación del NIF IVA

En el BOE de 14 de diciembre de 2021 se ha publicado la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Novedades en las siguientes declaraciones informativas: modelos 156, 180, 182, 187, 189, 289 y 296

Modelos 156, 180, 182, 187, 189, 289 y 296: modificaciones normativas. imagen de una mano con un boli delante de un ordenador portátil

Modificaciones normativas destinadas a actualizar la información tributaria relativa a las obligaciones informativas

En el BOE de 3 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2022

IRPF e IVA: Orden de módulos para el año 2022. Imagen de un bar cafetería

Aprobados para 2022 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 3 de diciembre de 2021 y con efectos para el año 2022, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre de 2021), desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2021.

Publicado para 2022 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Publicado para 2022 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado. Imagen de un calendario 2022

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 24 de noviembre de 2021 (BOE de 1 de diciembre de 2021), de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2022, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Se consideran días inhábiles:

Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios con fecha de referencia 31 de agosto de 2021

Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios con fecha de referencia 31 de agosto de 2021. Imagen de un hombre empujando una enorme bola de hormigón colina arriba

Se realizará antes del 31 de diciembre de 2021

En el BOE de 6 de noviembre de 2021 y en vigor el 7 de noviembre se ha publicado la Orden HFP/1202/2021, de 4 de noviembre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

La publicación del referido listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT), con fecha de referencia 31 de agosto de 2021, se realizará antes del 31 de diciembre de 2021, en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/).

Páginas