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Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios con fecha de referencia 31 de agosto de 2021

Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios con fecha de referencia 31 de agosto de 2021. Imagen de un hombre empujando una enorme bola de hormigón colina arriba

Se realizará antes del 31 de diciembre de 2021

En el BOE de 6 de noviembre de 2021 y en vigor el 7 de noviembre se ha publicado la Orden HFP/1202/2021, de 4 de noviembre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

La publicación del referido listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT), con fecha de referencia 31 de agosto de 2021, se realizará antes del 31 de diciembre de 2021, en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/).

RDL 25/2021: No tributación en el IRPF y en el IS de las ayudas públicas por erupción volcánica u otras causas naturales

No tributación en el IRPF y en el IS de las ayudas públicas por erupción volcánica u otras causas naturales. Imagen de un volcán en erupción

Se introducen modificaciones en la LIRPF y en la LIS para aclarar posibles dudas interpretativas respecto a la no integración en la base imponible del IRPF y del IS de las ayudas públicas por la destrucción de elementos patrimoniales causada por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma

En  el artículo 4 del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre y en vigor el mismo día de su publicación), de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social se da nueva redacción , con efectos desde 1 de enero de 2021, a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta  (Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley  35/2006, de 28 de noviembre) y, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, de la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera (Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), con el fin de incluir expresamente en los supuestos de no integración en la base imponible de las ayudas públicas percibidas por la destrucción causada por erupción volcánica y otras causas naturales.

RDL 26/2021: reforma del IIVTNU (plusvalía municipal) para adaptarlo a la jurisprudencia del TC

RDL 26/2021: reforma del IIVTNU (plusvalía municipal) para adaptarlo a la jurisprudencia del TC. Imagen de un dibujo de una casa con un símbolo de porcentaje

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor, se establecen dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible y se gravan las plusvalías generadas en menos de un año

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo (que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo –TRLRHL–, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor), 126/2019, de 31 de octubre (que declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del citado TRLRHL, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente) y 182/2021, de 26 de octubre (que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado TRLRHL, relativos al método de cuantificación de la base imponible y que han dejado un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad) han obligado a introducir las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto, así como integrar su doctrina.

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 24/2021 ómnibus de transposición de directivas comunitarias

RDL 24/2021 medidas fiscales. Varias mascarillas quirúrgicas con la bandera de la UE impresa

Se introducen modificaciones en la ley del IVA y en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD

En el BOE de 3 de noviembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (RDL 24/2021).

Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta

Cambios Reglamento IRPF.  Imagen de un hombre y un gráfico

Se adapta así el  Reglamento del IRPF a las modificaciones  introducidas  en estas materias en la Ley del IRPF por la Ley de Presupuestos Generales del  Estado para 2021

En el BOE de 20 de octubre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.

Modificaciones de las medidas de apoyo al sector cultural contenidas en el Real Decreto-ley 17/2020

Medidas tributarias sector cultural. Imagen de una mujer sujetando una cámara

Se introducen cambios en la Ley 49/2002 (régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) y en la Ley 19/1994 (de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Además, se crea y amplia la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo), aprobó medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (RDL 17/2020).

Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Imagen de un volcán en erupción

Exenciones del IBI, reducciones IAE, Exenciones de tasas de tráfico, aplazamientos del ingreso de deudas tributarias, exención pago tasa de acreditación catastral, deducciones por declaración de zona de interés para mecenazgo

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (erupciones volcánicas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 6 de octubre de 2021, y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, concretamente en su título V (arts, 25 a 30), donde se recogen beneficios fiscales como:

Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas (RDL 19/2021)

IRPF, deducciones. Imagen de un trabajador profesional instalando paneles solares en el techo de una casa

Deducciones temporales por actuaciones que reduzcan: un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual; un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual y un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor el mismo día) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética

Nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria

Modelo de solicitud y comunicación al sistema de CCT. Imagen del anexo del modelo

Aprobación del modelo CCT y regulación de su presentación exclusivamente por vía electrónica

La Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre y vigencia el 1 de octubre), aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación, derogando los apartados primero y segundo (relativos al modelo y al lugar y plazo de presentación) de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, relativos al modelo y al lugar y plazo de presentación.

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