Nuevas medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Valenciana
Enviado por Editorial el Mié, 31/12/2014 - 08:27
En el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana del 29 y 30 de diciembre de 2014, se ha publicado la, Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Y Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, respectivamente.
Entre las medidas fiscales que se incluyen en este texto legal, en este texto legal, destacan:
- Modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre , del Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Restantes Tributos Cedidos.
- Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2014, la escala autonómica aplicable en el periodo impositivo 2014 y posteriores, estableciéndose los mismos tipos marginales que estuvieron vigentes en el periodo impositivo 2011 para los cuatro tramos inferiores (hasta 120.000,20 euros), a los que se añaden, con carácter definitivo, dos tramos superiores de base (más de 120.000,20 euros y más de 175.000,20 euros), aunque con tipos marginales que se reducen en 0,02 puntos porcentuales en relación con los vigentes en 2013.
- Se extiende a determinadas formas de acogimiento familiar a las que se refiere la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la aplicación de las actuales deducciones en la cuota autonómica del IRPF por hijos, por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil, de conciliación del trabajo con la vida familiar de las madres trabajadoras con hijos pequeños y por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
- Para la aplicación de las deducciones en la cuota autonómica del IRPF por arrendamiento de la vivienda habitual y por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residiera con anterioridad, se exige que la requerida constitución del correspondiente depósito de la fianza de arrendamientos urbanos se efectúe antes de la finalización del periodo impositivo en el que se pretenda aplicar la deducción.
- Se incrementa, del 10 al 25 por 100, el porcentaje de la deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, cuando tales obras se efectúen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
- En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se suprime el requisito de la residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.
- Se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general.