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2. Liquidación de una herencia
2.1 Esquema de liquidación
Valor real de todos los bienes y derechos | Económicamente coincide con el valor de mercado (las comunidades autónomas y el Estado tienen obligación de informar en caso de inmuebles de dicho valor a efectos fiscales). |
Ajuar doméstico | Presunción que admite prueba en contrario. Se valora en un 3% del valor real y en caso de dejar cónyuge viudo se permite la posibilidad de restar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio. |
Adición de bienes | Presunción que admite prueba en contrario. Consiste en adicionar a la masa o la porción hereditaria individual, según los casos, determinados bienes y derechos. Así, por ejemplo, se adicionan a la masa hereditaria los bienes que hubieren pertenecido al causante durante un año antes del fallecimiento salvo prueba de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y no se haya en poder de determinadas personas, como los herederos, entre otros. |
Masa hereditaria bruta | Es el resultado de sumar al valor real de los bienes y derechos heredados, el ajuar doméstico y los bienes adicionables, en su caso. |
Cargas, deudas y gastos deducibles | Las cargas son poco habituales; con relación a las deudas deben ser del causante, estar justificadas y no ser el acreedor ninguna de las personas que la ley excluya (por ejemplo, un heredero); respecto a las deudas deducibles, se refiere fundamentalmente a los gastos de última enfermedad del causante, entierro y funeral, satisfechos por los herederos. |
Masa hereditaria neta |
Es el resultado de restar las cargas, deudas y gastos a la masa hereditaria bruta. |
Porción hereditaria individual | Es el resultado de aplicar las disposiciones testamentarias o de la sucesión ab intestato, en defecto de testamento, a la masa hereditaria neta. Debemos tener en cuenta la existencia además del Código Civil de muchos derechos civiles forales en materia sucesoria. |
Seguros de vida | Sólo en aquellos casos en que el causahabiente resulte además beneficiario de un seguro sobre la vida. El contratante y asegurado deben coincidir en la misma persona y además fallecer. |
Base imponible | Es el resultado de sumar a la porción hereditaria individual los seguros de vida percibidos por el beneficiario-causahabiente. |
Reducciones | Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal, las establece por razón de parentesco, por ejemplo, para cónyuges y descendientes mayores de 21 años (15.956,87 euros), minusvalía (47.858,59 o 150.253,03 euros, según grado de discapacidad), seguros de vida (para determinados parientes y límite de 9.195,49 euros), vivienda habitual del causante (95%, para determinados parientes y con límite máximo de 122.606,47 euros), empresa familiar (95%, para determinados parientes, sin límite y siempre que al causante le hubiera sido de aplicación la exención de la empresa en el IP) y bienes del Patrimonio Histórico. |
Base liquidable | Es el resultado de minorar la base imponible en las reducciones que fuesen aplicables. |
Tarifa del impuesto | Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas y en cuanto a la normativa estatal1 establece una tarifa del 7,65% al 34%. Cataluña o la Comunidad Valenciana tienen, por ejemplo, tarifa distinta de la del Estado. |
Cuota íntegra | Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto. |
Coeficiente multiplicador | En este impuesto se tiene en cuenta no sólo la cantidad heredada, sino también el patrimonio preexistente del heredero valorado según las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha del fallecimiento. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre el mismo para regularlo, y en cuanto a la normativa estatal, también se regula teniendo en cuenta como factores de corrección el importe del patrimonio del causahabiente y el grado de parentesco con el causante. Los coeficientes van del 1,0000 al 2,4000. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, por ejemplo, los coeficientes para el cónyuge viudo y descendientes del causante van del 0,0100 al 0,0400. |
Cuota tributaria | Es el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. |
Deducciones y bonificaciones | Las comunidades autónomas tienen competencias normativas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal, se establece una deducción por doble imposición internacional y una bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla. La Comunidad Autónoma de Madrid, por ejemplo, ha establecido una bonificación del 99% en la cuota para adquisiciones por descendientes del causante menores de 21 años desde el 1 de enero de 2006 y a partir de 2007 se ha ampliado al cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años. |
Total a ingresar | La liquidación del impuesto puede ser a ingresar o cuota cero |
Base liquidable hasta euros |
Cuota íntegra euros |
Resto base liquidable hasta euros |
Tipo aplicable porcentaje |
0,00 |
- |
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.987,45 |
8,50 |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,46 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60 |
63.905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15 |
119.757,67 |
15.606,22 |
39.877,16 |
18,70 |
159.634,83 |
23.063,25 |
79.754,30 |
21,25 |
239.389,13 |
40.011,04 |
159.388,41 |
25,50 |
398.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
29,75 |
797.555,08 |
199.291,40 |
En adelante |
34,00 |
2.2 Supuesto práctico
Don Felipe fallece el 24 de enero de 2010 (aplicamos la normativa estatal). Hizo testamento dejando a su cónyuge, doña Rosa, de 69 años a la fecha del fallecimiento, el usufructo vitalicio del tercio de mejora, y a su hijo Pablo, de 35 años, heredero en el resto de los bienes. Los gastos de entierro y funeral satisfechos por la familia ascendieron a 3.000 euros y el hijo era beneficiario por un importe de 60.000 euros de un seguro de vida en el que el contratante y asegurado era su padre. Siendo el régimen económico matrimonial el de separación de bienes, componen la herencia del causante los siguientes bienes y derechos de su propiedad:
Fondos de inversión y cuentas bancarias | 200.000 euros | |
Vivienda habitual | Valor real | Valor catastral |
400.000 euros | 200.000 euros | |
Apartamento en la playa | 300.000 euros | |
Total | 900.000 euros |
Los herederos, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que realizan el 4 de mayo de 2009, optan por capitalizar el usufructo viudal, adjudicando al cónyuge viudo bienes en pleno dominio (por ejemplo, una parte del apartamento o dinero) y desapareciendo por tanto el usufructo. El patrimonio preexistente de los herederos valorado según las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha del fallecimiento es inferior a 402.678,11 euros.
Valor real | 900.000 |
|
Ajuar doméstico | 21.000: 27.000 (900.000 x 3%) - 6.000 (3% de 200.000) |
|
Bienes adicionales | No proceden en este caso |
|
Masa hereditaria bruta | 921.000 |
|
Gastos deducibles | 3.000 |
|
Masa hereditaria neta | 918.000 |
|
Porción hereditaria individual de la madre (Rosa) | 61.200: 918.000 / 3 = 306.000 x 20% = 61.2000 89 - 69 = 20%. Es mayor que el 10% y menor que el 70%. Aplicación de las mismas reglas que en ITP y AJD para valorar el usufructo vitalicio. |
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Seguro de vida | No es beneficiario de ninguno el cónyuge viudo |
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Base imponible | 61.200 |
|
Reducciones | Parentesco Vivienda habitual del causante |
15.956,87 Valor neto vivienda = 398,697,07 (400.000 - 1.302,93) 921.000 3.000,00 400.000 1.302,93 398.697,07 / 3 x 20% = 26.579, 80 x 95% = 25.250,81 (menor que el límite) |
Base liquidable | 19.992,32 (61.200 - 41.207,68) |
|
Cuota íntegra | Hasta 15.980,91 Resto 4,011,41 al 9,35% Total |
1.290,43 375,07 1.665,50 |
Coeficiente multiplicador | 1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y es cónyuge del causante |
|
Cuota tributaria y a ingresar | 1.665,50 |
|
Porción hereditaria individual del hijo (Pablo) | 856.800 (918.000 - 61.200) |
|
Seguro de vida | 60.000 |
|
Base imponible | 916.800 |
|
Reducciones | Parentesco Vivienda habitual del causante Seguro de vida |
15.956,87 122.606,47 398.897,07 - 26.579,80 = 372.117,27 x 95% = 353.511,41 (opera el límite de 122.606,47) 9.195,49 |
Base liquidable | 769.041,17 (916.800 - 147.758,83) Dado que se ha capitalizado el usufructo viudal, se aplica el caso general (la tarifa) en el hijo y se evita la aplicación del tipo medio, siempre más complicado. |
|
Cuota íntegra | Hasta 398.777,08 Resto 370.264 al 29,75% Total |
80.655,08 110.153,57 190.808,65 |
Coeficiente multiplicador | 1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y es descendiente del causante. |
|
Cuota tributaria y a ingresar | 190.808,65 euros |
NOTA: si hubiera sido de aplicación la normativa de la Comunidad de Madrid, a la cuota tributaria le sería de aplicación una bonificación del 99%, resultando la cuota a ingresar, en ambos casos, mínima.