¿Procede la inclusión del deudor en el listado de deudores de la Hacienda pública en el supuesto de que esa deuda haya sido impugnada en sede judicial?
En el presente caso estamos ante la Inclusión de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) estatal en el listado de deudores de la Hacienda pública de una Corporación local y el Tribunal debe examinar si la inclusión en la lista de deudores requiere que la deuda o sanción tributaria pendiente de pago, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y que no haya sido aplazada o suspendida, ha de contar con la condición de firme; dicho de otra forma, si procede la inclusión del deudor en la relación en el supuesto de que esa deuda haya sido impugnada en sede judicial. Por otra parte, la Ley 11/2021 ha añadido como motivo de rectificación del listado inicial, con la consecuencia de la no inclusión en la relación definitiva, el hecho de que se hayan satisfecho la totalidad de las deudas o sanciones tributarias a la conclusión del plazo para formular alegaciones. En abril de 2018, el Ayuntamiento de Madrid inició un procedimiento tendente a la elaboración de la relación de los deudores en situación de incumplimiento relevante de sus obligaciones tributarias mediante la publicación de la lista comprensiva de deudores a la Hacienda pública municipal por deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, no aplazadas o suspendidas, cuyo importe superara el millón de euros, incluyendo a la TGSS . La Sala ad quem entiende, por una parte, que no pueden tenerse en cuenta las sentencias dictadas en 2018 por la propia Sala de Madrid, por las que se anuló parte de las deudas tributarias, e invocadas por la TGSS en la instancia, habida cuenta que son de fecha posterior a la del cierre de la lista de deudores (31 de diciembre de 2017). Y, por otra, que las alegaciones en esta materia, conforme al art. 95 Bis.4 LGT (se encuentran limitadas a advertir la mera existencia de eventuales errores materiales que hayan sido consignados en la relación de deudores, mientras que la impugnación de la TGSS se sustenta en cuestiones estrictamente jurídicas, consistentes en determinar quién ha de considerarse como sujeto pasivo del IBI y de la TRSU, lo que considera resulta ser una cuestión ajena al presente litigio. Se debe tener presente que esta Sección ha tenido ocasión de ATS, de 27 de mayo de 2021, recurso nº 5225/2020 y de 30 de septiembre de 2021, recurso n.º 7918/2020 (NFJ083681), en los que se pedía discernir la adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, que ampara el art. 18 CE de la publicidad que contempla el art. 95 bis LGT, así como determinar si las deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito cumplen o no los requisitos del art. 95 bis LGT.3 LGT para que proceda la inclusión del deudor en el correspondiente listado de morosos, al limitar el citado precepto la referida publicidad exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si procede la inclusión en la lista comprensiva de deudores a la Hacienda Pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias que originen tal inclusión no sean firmes, al encontrarse impugnadas en sede judicial. También deberá esclarecerse qué procedimiento ha de seguir el interesado que pretenda impugnar su inclusión en la relación definitiva de deudores a la Hacienda pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, y si la impugnación abarca únicamente errores materiales o, por el contrario, alcanza igualmente a cuestiones de índole jurídica.
(ATS de 19 de enero de 2022, recurso n.º 1467/2021)
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