Cantabria beneficia a las herencias más pequeñas y sube los tipos en el ITP
Cantabria establece una bonificación completa en la adquisición mortis causa inferior a 60.000 euros de los parientes más cercanos y rebaja las bonificaciones para el resto de herencias. Además aumenta el tipo del ITP para algunas operaciones equiparándolas al tipo reducido de IVA del 10%.
LEY de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
En relación con los tributos propios cabe destacar la actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,5 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2017.
En relación con los tributos cedidos cabe destacar:
En materia del ISD:
- Se rebaja mínimamente la bonificación de las adquisiciones mortis causa para los grupos I y II :
- Pasa del 99 al 95 por ciento para aquellas bases imponibles individuales superiores a 60.000 euros
- Al 90 por ciento para aquellas superiores a 200.000 euros
- Y se eleva al 100 por ciento para aquellas inferiores a 60.000, esto es, la gran mayoría de contribuyentes.
- En el mismo sentido se procede a limitar hasta 50.000 euros la reducción del 100 por ciento en los seguros de vida y hasta 300.000 la reducción de la vivienda habitual del causante garantizando en este caso una bonificación mínima del 95 por ciento para los primeros 125.000 euros calculados de forma individual.
- Por otra parte, se aumenta hasta 25.000 euros la reducción de la que disfrutan los parientes colaterales de segundo grado, esto es, los hermanos, en las adquisiciones mortis causa con el objetivo de establecer una tributación más equilibrada, coherente y justa. Se procede a regular el tipo de gravamen de las donaciones para los grupos I y II, esto es, cónyuges, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y tutores legales. Es por ello que se establece un tipo de 6 por ciento para las donaciones hasta 50.000 euros, del 10 por ciento hasta 100.000, 20 por ciento hasta 400.000 y 30 por ciento por encima de esa cantidad.
En materia del Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene el mínimo exento pero se regula una nueva tabla para regular los tipos de gravamen de manera progresiva.
Por lo que respecta al ITP y AJD:
- Se equipara el tipo de gravamen de las transmisiones patrimoniales onerosas al tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, el 10 por ciento.
- El mismo tipo de gravamen se aplicará a las concesiones administrativas.
- El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes muebles aumenta hasta el 8 por ciento.
En relación con el IRPF:
Se extienden las deducciones a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, con determinadas condiciones.
El motivo es que el acogimiento familiar es una relación que produce la plena participación del menor en la vida de familia y lleva consigo para las personas acogedoras unas obligaciones similares a las que se atribuyen a las personas que ostentan la patria potestad. Por este motivo, se extienden las deducciones a las personas que fueron acogedoras y que continúan conviviendo con la persona que tuvieron acogida, a la que proporcionan los medios adecuados para prepararla para su emancipación, sin romper el vínculo protector con la misma tras cumplir la mayoría de edad. En este sentido cabe equiparar la protección fiscal en los mismos términos que la prevista cuando existen hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.