Medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 16 de enero de 2019, se ha publicado el texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, y en el ámbito tributario incorpora diversas medidas recogidas, la mayoría, en su título VI (artículos 59 a 87, ambos inclusive).
A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida se modifica la escala general del impuesto, donde se observa una subida de dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros. También se modifica la escala referente a los tipos de gravamen del ahorro, incrementándose en cuatro puntos el tipo del IRPF para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros.
Igualmente se introducen modificaciones en la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y se regula la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en el período impositivo de 2019.
Impuesto sobre Sociedades
Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español
Se hace uso de la facultad que, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión que se refieren a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. A estos efectos, se modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, de forma que el importe que resultará exento será el 95 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.
Por razones de sistemática y neutralidad, esta medida debe proyectarse, con las adaptaciones necesarias para ello, sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en rentas de idéntica o análoga naturaleza a los dividendos y participaciones en beneficios.
Tributación mínima
Por otra parte, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida, se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
Tipo de gravamen reducido
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se prevé una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% para las empresas que facturan menos de un millón de euros.
Pagos fraccionados
Respecto al régimen opcional establecido en el artículo 40.3 de la LIS (el importe de los pagos fraccionados se calcula sobre la parte de la base imponible del período de los 3,9, y 11 primeros meses del año natural, determinada según las normas previstas en la Ley), se modifica la forma del cálculo de la cuantía del mismo al indicarse que será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos (en la actualidad cinco séptimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso. Esta modificación será con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019, y vigencia indefinida, y respecto de los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración no haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.
También se introducen modificaciones en la disposición adicional decimocuarta de la LIS, relativa a pagos fraccionados para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea, al menos, de 10.000.000 euros. Se eleva del 23% al 24% el importe mínimo del pago fraccionado y para las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos el porcentaje será del 29% (en la actualidad el 25%.
Deducción para el fomento de la igualdad de género
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida, se crea esta nueva deducción a la que podrán acogerse las entidades que incrementen el número de mujeres en su Consejo de administración hasta cumplir con lo establecido en el artículo 75 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se podrán deducir de la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento el 10 por ciento de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Tributación mínima: para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente se establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y con vigencia indefinida y al igual que en el Impuesto sobre Sociedades una tributación mínima (la tributación mínima establecida en la LIS), modificando para ello los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 y añadiendo una disposición adicional décima -relativa a la tributación mínima- en el texto refundido de la Ley del Impuesto.
Impuesto sobre el Patrimonio
En este impuesto se modifica, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el artículo 30 de la Ley relativo a la escala de gravamen, para elevar tipo de gravamen aplicable al último tramo de la misma.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido destacamos las siguientes modificaciones:
Tipos impositivos (se modifica con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida la letra b) del número 6.º del apartado Uno.1; se añade un número 14.º al apartado Uno.2; y se modifica el número 2.º y se añade un número 7.º, al apartado Dos.1 del artículo 91 de la LIVA):
- los tampones, compresas y «protegeslips», pasan a tributar al tipo impositivo del 4%.
- Todos los servicios de asistencia veterinaria pasan a tributar al tipo impositivo del 10%.
- Los libros, periódicos y revistas, cualquiera que sea su formato (incluido el electrónico) pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4%.
Gestión del impuesto (se modifican con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida el apartado 3 del artículo 61 ter y el apartado 4 del artículo 71 del Reglamento del IVA), para establecer que la declaración-liquidación del mes de noviembre se realice durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre con carácter general, incluidos los sujetos pasivos acogidos al SII.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se procede a actualizar al 1% dicha escala.
Impuestos Especiales
Se introducen modificaciones en los impuestos sobre Hidrocarburos y en el de la Electricidad. Así,
En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos (se modifican, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, los epígrafes 1.3 y 1.14 de la Tarifa 1.ª en el artículo 50.1 y el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley del Impuesto), para se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera cuyo consumo está más extendido y provocan las mayores emisiones de gases contaminantes que inciden sobre la calidad del aire de nuestras ciudades. No obstante, la tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación.
En el Impuesto sobre la Electricidad se introduce una exención para la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas, añadiendo para ello, con efectos desde el 1 de enero de 2004 y vigencia indefinida un apartado nuevo en el artículo 94 de la ley del impuesto
Tributos locales
Impuesto sobre Actividades Económicas: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen modificaciones en las Tarifas del impuesto para modificar y crear grupos y epígrafes con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación y con la posibilidad de elegir en las nuevas rúbricas entre los tres tipos de cuotas: municipal, provincial o nacional.
Tasas
Por lo que se refiere a las tasas, se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2018. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral no se modifica y se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
También se mantienen para 2019 las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se establecen los parámetros para la cuantificación de los cánones ferroviarios y de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, así como las cuantías de las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, y por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio.
Otros temas
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019 y sus cuantías son: a) diario, 18,29 euros, b) mensual, 548,60 euros, c) anual, 6.583,16 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.680,36 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.583,16 euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales
Se enumeran las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo durante el ejercicio 2019. (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
- Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid».
- Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021».
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».
- Beneficios fiscales aplicables a «Centenario de la Orquesta Pau Casals».
- Beneficios fiscales aplicables a la «Conmemoración del 450 aniversario de la Rebelión de los Moriscos».