Medidas tributarias de Aragón para el ejercicio 2015
El pasado 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aborda una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los tributos propios entre otras cuestiones.
Las medidas fiscales impulsadas en el Título I de esta Ley se circunscriben, por un lado, tanto a la nueva configuración de algunos beneficios fiscales, con especial incidencia en los impuestos que gravan la renta y las sucesiones y, por otro, a la introducción de determinadas precisiones técnicas para una gestión más eficiente de los recursos tributarios.
Así, en relación a las medidas tributarias que afectan a los tributos cedidos, en primer lugar, y por lo que respecta al IRPF, destacan dos medidas:
- Por un lado, se modifica la escala autonómica del impuesto de tal forma que produce una efectiva minoración de la carga tributaria con independencia del tramo de la escala en la que se sitúen los ingresos.
- Y, por otro, se crea una nueva deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años, otorgando el derecho a su aplicación a aquellos contribuyentes con hijos menores de tres años a la fecha de devengo del impuesto. Destaca el hecho de que no sea necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar para tener derecho a su aplicación, y con independencia de que entre los mismos exista o no una relación de convivencia. La deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guarderías y centros de educación infantil autorizados por el departamento competente en materia de educación.
Además, la Ley aprovecha también para extender la deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales, a través de una amplia interpretación de esta expresión, de tal manera que podrán aplicarse dicha deducción tanto los contribuyentes residentes en municipios con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes, como aquellos otros que, residiendo en pequeñas poblaciones, estas forman parte de municipios de mayor población, como es el caso de las entidades locales menores y de las entidades singulares de población, cuyas características descriptivas se remiten a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración local.
En cuanto al ITP y AJD, y por lo que respecta al tipo impositivo especial para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, el requisito de que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, se amplía a los cuatro años posteriores, en la consideración de que la crisis inmobiliaria merma las posibilidades de enajenación de una vivienda en plazos relativamente aceptables.
Por otro lado, respecto al ISD, además de ciertas precisiones técnicas:
- Se incrementa la bonificación prevista en las adquisiciones mortis causa e ínter vivos, aplicable a los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la Ley reguladora del impuesto -descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes-, que pasa a situarse en el 65 por 100.
- Se flexibilizan los requisitos formales y documentales para la aplicación de la reducción a favor del cónyuge y de los hijos del donante en las adquisiciones ínter vivos.
Por último añadir que las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentan, con carácter general, incremento alguno para el ejercicio 2015, salvo en determinados supuestos puntuales al tiempo que se han introducido, en algunas de las tasas ya existentes, objetos imponibles que no se encontraban gravados, y ciertas precisiones técnicas para su mejor gestión, tanto desde el punto de vista de la Administración tributaria como de los ciudadanos obligados a su liquidación.