Quién pone en contacto al cedente y al cesionario en el alquiler turístico es el obligado a informar
La DGT en sendas consultas de 3 de julio de 2019 ha vuelto a manifestarse sobre a quién corresponde la obligación de informar de la cesión de uso de viviendas en los alquileres turísticos.
En los últimos años ha proliferado la figura del gestor, que se encarga de la explotación de viviendas ajenas en régimen de alquiler turístico. Las personas que intermedian entre el cedente y el cesionario quedan obligadas a presentar la declaración informativa trimestral del modelo 179 en la que se hacen constar los datos fiscales y la identidad del titular de la vivienda, el cedente (si no fuera el propietario) y el cesionario, así como los datos referentes a la cesión.
El concepto de intermediario sigue suscitando ciertas dudas. En las consultas recientemente publicadas, se indica que solo puede ser intermediario quien pone en contacto al cesionario con el cedente, por tanto, en aquellos supuestos en los que se utiliza una plataforma colaborativa online, es dicha plataforma a quien le corresponde presentar la oportuna declaración informativa. Solo en aquellos casos en los que el gestor no utilice la plataforma colaborativa, poniendo en contacto al propietario y al cesionario por sus propios medios, y actúe en nombre del propietario recaerá esta obligación sobre el gestor en concepto de intermediario. Por el contrario, si el gestor explota la vivienda en nombre propio por tener un derecho sobre aquella derivado del contrato con el particular, el gestor actúa como cedente o subarrendador, siendo ajeno por tanto al concepto de intermediario en el sentido del art. 54 ter del Reglamento General de las actuaciones tributarias.
(DGT, de 03-07-2019, V1650/2019)
(DGT, de 03-07-2019, V1651/2019)