¿Puede negarse la rectificaciónde autoliquidación por IRPF, por considerarse no sometida a plazo de prescripción la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas por la presentación extemporánea del modelo 720?
En nuestro caso la obligada tributaria no efectuó la presentación de la declaración informativa de bienes en el extranjero modelo 720 en plazo. Posteriormente presentó autoliquidación complementaria del IRPF del ejercicio 2012 incluyendo una ganancia patrimonial no justificada por importe de 554.822 euros, relativa a inversiones financieras depositadas en un banco suizo que no habían sido previamente declarados mediante el Modelo 720, conforme a lo previsto en la disp. trans. 18 LGT. Esta ganancia se declaró en virtud de lo estipulado en el art. 39.2 de la LIRPF. Con posterioridad se presentó solicitud de rectificación de dicha autoliquidación complementaria, con solicitud de devolución de lo indebidamente ingresado, en la que se indicaba que «la única razón por la que se practicó esta declaración-autoliquidación extemporánea (...) fue evitar la aplicación del desproporcionado régimen sancionador (150% de la cuota del IRPF) previsto en la disp. adic primera de la Ley 7/2012», solicitud que fue desestimada. La recurrente plantea la necesidad de interpretar la regulación de la «obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero» contenida en la disp. trans 18 LGT. El TJUE ha admitido la Cuestión prejudicial C-366/20 presentada por el TSJ de Cataluña (no disponible), en la que se platea si: «¿Se opone al Derecho Comunitario - arts. 63 y 65 TFUE y a los principios fundamentales de libre circulación, igualdad de trato y no discriminación- una norma nacional como el art. 39.2 Ley IRPF, que califica como "ganancias de patrimonio no justificadas", "en todo caso", a tributar en el período más antiguo de los no prescritos, cuando se incumple formalmente [,] o se hace extemporáneamente, la obligación de informar respecto de los bienes sito[s] o derechos y activos depositados en el extranjero a través del "Modelo 720", sin atender a la[s] reglas de prescripción previstas en la LGT, salvo que se trat[e] de "rentas declaradas" o que procedan de períodos en los que no era residente tributario en España? En el supuesto de que se conteste negativamente por considerarla proporcionada, el TJUE deberá responder a la cuestión de si se opone al Derecho Comunitario (arts. 63 y 65 TFUE y a los principios fundamentales de libre circulación, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad) una norma nacional como el art. 39.2 Ley IRPF, para las anteriores consecuencias, el hecho de que tales rentas hayan sido declaradas extemporáneamente, pero antes de ningún tipo de procedimiento de comprobación iniciado y notificado ni haberse ejercitado ninguna solicitud de intercambio de información fiscal existiendo un mecanismo vigente para ello con el tercer Estado». La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, puede denegarse una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF, por considerarse no sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan por afectar a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la disp. adic 18ª LGT.
(Auto del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2021, recurso n.º 4881/2020)